Asunto C-594/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Enzo Buccioni/Banca d’Italia (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2013/36/UE — Artículo 53, apartado 1 — Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión prudencial de las entidades de crédito — Entidad de crédito cuya liquidación forzosa ha sido ordenada judicialmente — Comunicación de información confidencial en un procedimiento civil o mercantil)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/8

Lengua de procedimiento: italiano

Consiglio di Stato

Demandante: Enzo Buccioni

Demandada: Banca d’Italia

con intervención de: Banca Network Investimenti S.p.A., en liquidación

El artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades competentes de los Estados miembros comuniquen información confidencial a una persona que la solicita para poder iniciar un procedimiento civil o mercantil dirigido a proteger intereses patrimoniales a su juicio lesionados como consecuencia de la liquidación forzosa de una entidad de crédito. No obstante, la solicitud de comunicación debe referirse a una información respecto de la cual el solicitante aporte indicios precisos y concordantes que permitan suponer plausiblemente que resulta...

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