Asunto C-682/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Berlioz Investment Fund SA/Directeur de l’administration des contributions directes (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 5 — Solicitud de información dirigida a un tercero — Negativa a responder — Sanción — Concepto de «pertinencia previsible» de la información solicitada — Control de la autoridad requerida — Control del juez — Alcance — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 51 — Aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Acceso del juez y del tercero a la solicitud de información dirigida por la autoridad requirente)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/8

Lengua de procedimiento: francés

Cour administrative

Demandante: Berlioz Investment Fund SA

Demandada: Directeur de l’administration des contributions directes

1) El artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro aplica el Derecho de la Unión, a efectos de dicha disposición, y por tanto la citada Carta es aplicable, cuando su legislación prevé la imposición de una sanción pecuniaria a un administrado que se niega a facilitar información en el marco de un intercambio de información entre autoridades tributarias, basado en particular en las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

2) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que un administrado, al que se ha impuesto una sanción pecuniaria por no atender una decisión administrativa mediante la que se le requiere que aporte información en el marco de un intercambio de información entre Administraciones tributarias nacionales en virtud de la Directiva 2011/16, puede impugnar la legalidad de esa decisión.

3) El artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16 deben interpretarse en el sentido de que la «pertinencia previsible» de la información solicitada por un Estado miembro a otro Estado miembro constituye un requisito que debe cumplir la solicitud de información para que el Estado miembro requerido esté obligado a tramitarla y, en consecuencia, un requisito de legalidad de la decisión de requerimiento dirigida por este Estado miembro a un administrado y de la medida sancionadora impuesta a este último por no atender dicha decisión.

4) El artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16 deben interpretarse en el sentido de que la comprobación de la autoridad requerida, ante la que la autoridad requirente ha presentado una solicitud de información en virtud de la citada Directiva, no se limita a la regularidad formal de esa solicitud, sino que debe permitir a la autoridad requerida asegurarse de que la información solicitada no carece de toda pertinencia previsible, habida cuenta de la identidad del contribuyente de que se trate y de la del tercero eventualmente informado así como de las...

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