Asunto C-695/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de diciembre de 2015 — Shiraz Baig Mirza/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Sectioninformación judicial

7.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 90/10

Lengua de procedimiento: húngaro

Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Demandante: Shiraz Baig Mirza

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (1) (Reglamento Dublín III), a) ¿debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden ejercer el derecho a enviar al solicitante a un tercer país seguro únicamente antes de que se determine el Estado miembro responsable, o pueden hacerlo también una vez determinado el Estado miembro responsable ;

b) ¿difiere la respuesta en el supuesto de que un Estado miembro determine su propia responsabilidad con arreglo al artículo 7, apartado 2, y al capítulo III del Reglamento Dublín III no en el momento en que se presenta por primera vez una solicitud en él, sino al acoger al solicitante procedente de otro Estado miembro con arreglo a los capítulos V y VI del Reglamento Dublín III a raíz de una petición de traslado o de readmisión

2) En el supuesto de que, con arreglo a la respuesta dada por el Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, los Estados miembros puedan ejercer su derecho a enviar al...

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