Asunto C-746/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — proceso penal contra H. K. (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Limitaciones — Artículo 15, apartado 1 — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa que establece la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados con fines de investigación — Lucha contra la delincuencia en general — Autorización del Ministerio Fiscal — Utilización de los datos como pruebas en el proceso penal — Admisibilidad)

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

26.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 148/2

1) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza el acceso de autoridades públicas a un conjunto de datos de tráfico o de localización que pueden facilitar información sobre las comunicaciones efectuadas por un usuario de un medio de comunicación electrónica o sobre la localización de los equipos terminales que utilice y permitir extraer conclusiones precisas sobre su vida privada, a efectos de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, sin que dicho acceso se limite a procedimientos que tengan por objeto la lucha contra la delincuencia grave o la...

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