Asunto C-82/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 12 de febrero de 2016 — K. y otros/Belgische Staat

Sectioninformación judicial

25.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 145/21

Lengua de procedimiento: neerlandés

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Demandantes: A. K., Z. M., J. M., N. N. N., I. O. O., I. R., A. B.

Demandada: Belgische Staat

1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 20 TFUE, los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE (1) en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, (2) en el sentido de que, en determinadas circunstancias, se opone a una práctica nacional en virtud de la cual una solicitud de residencia presentada por un miembro de una familia, nacional de un tercer Estado, en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro en el que reside el ciudadano de la Unión en cuestión, cuya nacionalidad posee y que no ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y a la libertad de establecimiento (en lo sucesivo, «ciudadano sedentario de la Unión»), es desestimada —con la adopción de una decisión de expulsión o sin ella— por la mera razón de que dicho miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, ha sido objeto de una prohibición en vigor de entrada a nivel europeo a) ¿Es relevante para apreciar tales circunstancias que entre el miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, y el ciudadano sedentario de la Unión exista una relación de dependencia que vaya más allá de un mero vínculo familiar En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores determinan la existencia de una relación de dependencia ¿Puede invocarse válidamente a este respecto la jurisprudencia relativa a la existencia de una vida familiar con arreglo al artículo 8 del CEDH y el artículo 7 de la Carta

b) En lo que respecta en concreto a los hijos menores de edad, ¿exige el artículo 20 TFUE más que la existencia de un vínculo biológico entre el progenitor nacional de un tercer Estado y el menor ciudadano de la Unión ¿Resulta relevante a este respecto que se acredite la convivencia o bien basta con vínculos afectivos y económicos como un régimen de residencia o visitas y el pago de alimentos ¿Pueden invocarse válidamente a este respecto las sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014, Ogieriakhi C-244/13, apartados 38 y 39; de 16 de julio de 2015, Singh y otros, C-218/14, apartado 54, y de 6 de diciembre de 2012, C-356/11 y C-357/11, O. y S., apartado 56 Véase a este respecto la remisión prejudicial pendiente en el asunto C-133/15.

c) ¿En estas circunstancias, es relevante el...

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