Asunto C-857/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Slovak Telekom a.s. / Protimonopolný úrad Slovenskej republiky [Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Reparto de competencias entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia — Reglamento (CE) n.° 1/2003 — Artículo 11, apartado 6 — Privación de su competencia a las autoridades nacionales de competencia — Principio non bis in idem — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

19.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 138/11

1) El artículo 11, apartado 6, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que las autoridades de competencia de los Estados miembros quedan privadas de su competencia para aplicar los artículos 101 TFUE y 102 TFUE cuando la Comisión incoe un procedimiento con el fin de adoptar una decisión mediante la que se constate la existencia de una infracción de tales disposiciones, siempre y cuando dicho acto formal se refiera a las mismas supuestas infracciones de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, cometidas por la misma o las mismas empresas en el mismo o los mismos mercados de productos y en el mismo o los mismos mercados geográficos, durante el mismo o los mismos períodos, que las que son objeto del procedimiento o procedimientos incoados previamente por tales autoridades.

2) El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a infracciones del Derecho de la competencia, como el abuso de posición dominante contemplado en el artículo 102 TFUE, y prohíbe que se condene o se inicie de nuevo un procedimiento sancionador contra una empresa por un...

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