Asunto C-630/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-592/11, Anbouba/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/21

La recurrente sostiene que el Tribunal General ha cometido un error significativo al confundir los motivos del recurso con las alegaciones formuladas en apoyo de los propios motivos de recurso. Este error ha dado lugar a la inadmisibilidad de una parte de las pretensiones de la recurrente.

motivo. Vulneración del derecho de defensa.

La recurrente sostiene que, antes de que se adoptara la Decisión, las demás partes del procedimiento pudieron formular alegaciones en su defensa en relación con circunstancias sobre las que no se había dado traslado a Mamoli.

Tribunal General no ha valorado adecuadamente este

Tercer motivo. Violación del principio de legalidad en la adopción de las Comunicaciones sobre el Programa de leniency, a la luz de la infracción de los artículos 101 TFUE a 105 TFUE, en relación con el artículo 23 del Reglamento n o

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) del Consejo.

El procedimiento se origina y se basa en su integridad en las Comunicaciones de la Comisión que establecieron el denominado Programa de leniency. La recurrente considera que, a falta de un acto del legislador europeo, la Comisión no ostentaba facultad alguna para prever la concesión de inmunidades parciales o totales a favor de empresas ni de fundar en tal comunicación un procedimiento en materia de antitrust que concluye con la imposición de importantes sanciones. El Tribunal General no ha respondido adecuadamente a las objeciones de la recurrente al no examinar con detalle las diversas cuestiones de Derecho suscitadas.

Cuarto motivo. Infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 2 del Reglamento n o 1/2003.

La recurrente sostiene que durante la investigación la Comisión cometió importantes errores. Ignoró, a su juicio, la especificidad del mercado italiano (por ejemplo estructura, características, papel de los mayoristas) y recondujo la situación que se da en el mercado italiano a la existente en el alemán. Afirma que tal error influyó en las conclusiones de la Comisión en relación con la existencia en el mercado italiano de una práctica colusoria en materia de fijación de precios. Además, a causa de los errores denunciados, la Comisión no ha demostrado lo que le incumbe conforme a la carga de la prueba que recae sobre ella. En realidad, no se ha examinado la importancia del papel de Ideal Standard en el mercado italiano. El Tribunal ha pasado totalmente por alto las objeciones y las alegaciones de la recurrente.

motivo. Violación de los...

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