Asunto C-140/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 21 de marzo de 2011 — Proceso penal contra Demba Ngagne

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

¿Es compatible con el Derecho comunitario, en particular con los artículos 10 y 39 a 42 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, el artículo 52, apartado 1, del Real Decreto belga de 21 de diciembre de 1967 por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de viudedad de los trabajadores por cuenta ajena, en caso de que esta disposición se interprete en el sentido de que la pensión de vejez de que se disfruta cor arreglo a la Ley neerlandesa de 31 de mayo de 1956, relativa al seguro general de vejez, debe entenderse incluida dentro de las pensiones de jubilación contempladas en dicha disposición o de las ventajas que tienen la condición de tales, y en caso de resultar incompatible, debe entonces no aplicarse el artículo 52, apartado 1, del Real Decreto belga de 21 de diciembre de 1967 por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de viudedad de los trabajadores por cuenta ajena?

) DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.

de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 21 de marzo de 2011 - Proceso penal contra Demba Ngagne

(Asunto C-140/11)

(2011/C 152/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Suprema di Cassazione (Italia)

Parte en el proceso principal

Demba Ngagne

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 7, apartados 1 y 4; 8, apartados 1, 3 y 4; y 15, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, ( 1 ) en el sentido de que, invirtiendo las prioridades y el orden procedimental indicado en las citadas normas, el Estado miembro está autorizado a ordenar al nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular a abandonar el territorio nacional cuando no sea posible llevar a cabo su expulsión forzosa, inmediata o mediando retención previa?

consecuencia, ¿debe interpretarse el artículo 15, apartados 1, 4, 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que el Estado miembro está autorizado a considerar como delito la mera falta de colaboración injustificada del nacional de un tercer parís en su repatriación voluntaria, y a castigarla con una pena privativa de libertad (reclusión) cuantitativamente superior (hasta diez veces) a la retención con fines de repatriación ya cumplida u objetivamente imposible de cumplir?

¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE...

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