Asunto C-135/04: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2004 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. Infracción del Acta de adhesión de España:

    A través del Reglamento impugnado y en la medida en que no se atribuyen determinadas cuotas a los barcos españoles en las aguas del Mar del Norte y del Mar Báltico se están prorrogando, más allá de la fecha límite establecida en el artículo 166 del Acta de adhesión, esto es, el 31 de diciembre de 2002, las limitaciones previstas en dicha Acta.

  2. Infracción del principio de estabilidad relativa El Reglamento impugnado ha modificado radicalmente los factores decisivos en lo que a la fijación del porcentaje de capturas se refiere, al no encontrarse los buques españoles en condiciones de igualdad respecto a los buques de los restantes Estados miembros en aplicación del principio de estabilidad relativa.

    (1 ) DO L 344, de 31.12.2003, p. 1

    Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España (Asunto C-134/04) (2004/C 106/67) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de marzo de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino de España, representado por D. Enrique Braquehais Conesa,

    Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

  3. Anule el Reglamento (CE) n° 2287/2003 (1 ) del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en la medida en que no asigna determinadas cuotas a la flota española en las aguas comunitarias del Mar del Norte y del Mar Báltico.

  4. Condene en costas a la institución demandada.

    Motivos y principales alegaciones:

  5. Violación del principio de no discriminación:

    El artículo 166 del Acta de adhesión de España estableció, por lo que se refiere al acceso a las aguas y a los recursos de la flota española, un período transitorio que finalizó al expirar el período previsto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) n° 170/83, es decir, el 31 de diciembre de 2002. Sin embargo, el Reglamento impugnado sigue manteniendo en la práctica las limitaciones de acceso de los buques españoles a las aguas del Mar del Norte y del Mar Báltico, al no concedérseles prácticamente cuota alguna en dichas aguas, no...

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