Asunto T-45/06: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2006 Reliance Industries/Consejo y Comisión

Issuing OrganizationConsejo y Comisión

Demandadas: Elliniki Etaireia Epicheirimatikis Protovoulias (Sociedad griega de iniciativa empresarial) -- Hellenic Ventures S.A., Konstantinos Katsigiannis, Panagiotis Chronopoulos,

Minas Patsouris, Nikolaos Poulakos y Robert Ceurvost Pretensiones de la parte demandante -- Que se condene, por una parte, a la primera demandada, y por otra, solidariamente a los otros cinco demandados, a devolver a la Comisión el importe total del adelanto que la primera recibió de la Comunidad, es decir, la cantidad de 70 000 ECUS (actualmente euros) más los intereses correspondientes, los cuales, calculados según lo dispuesto en el contrato, a fecha 12 de febrero de 2006 ascienden a 103 423,54 ECUS (actualmente euros), es decir, un total de 171 939,18 ECUS (actualmente euros), además de los intereses calculados siempre sobre la base del tipo contractual mensual del 1,5 %, es decir, 34,52 ECUS (actualmente euros) por día de retraso, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha en que los demandados satisfagan completamente el pago de la deuda.

-- Que se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas de la Comisión, incluidos los gastos de abogado.

Motivos y principales alegaciones La Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, celebró con la empresa demandada de la cual el resto de los demandados son o bien accionistas y miembros del Consejo de Administración o bien Directores un contrato denominado 'Seed Fund 601' en el marco de la 'Acción Piloto de creación y desarrollo de fondos de capital de lanzamiento (seed capital)'. (1 ) En el marco de este contrato, la Comisión asumió la obligación de conceder a la empresa demandada una ayuda financiera en forma de adelanto reembolsable, de un importe máximo de 350 000 ECUS. Este adelanto debía cubrir como máximo el 50 % de los gastos de funcionamiento en que incurriera la primera demandada como consecuencia de su actividad en tanto que Fondo para el Préstamo de Capital Empresarial de Lanzamiento en Grecia. En este contexto, la Comisión pagó a la empresa demandada el primer adelanto anual por un importe de 70 000 ECUS.

Mediante escrito de 16 de junio de 1994, la Comisión notificó a la parte demandada la rescisión del contrato, conminándola a devolver la cantidad de 70 000 ECUS con los intereses que se hubieran devengado. Mediante escrito de 19 de septiembre de 1994, la Comisión comunicó que esta decisión se debía a la negativa de la demandada a someterse a un control...

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