Asunto C-139/04: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones:

La 'caza a contrapasa', que se produce durante el trayecto de regreso de las especies de aves migratorias y, en concreto, de la paloma torcaz hacia su lugar de nidificación, implica un incumplimiento del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 79/409.

Ninguna de las justificaciones alegadas por el Reino de España en relación con la práctica de dicha caza en la provincia de Guipúzcoa es aceptable:

-- la adopción de una excepción al artículo 7, apartado 4, sobre la base del artículo 9, apartado 1, letra c), de la misma Directiva, puesto que en el presente caso no se cumple el requisito de no existir otra solución satisfactoria, exigido para la aplicación correcta de dicho régimen de excepciones.

-- la tradición histórica y cultural y la presión social, puesto que no son razones que puedan justificar las excepciones previstas en el artículo 9, al no encontrarse recogidas en dicha disposición.

-- la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 1988 en el asunto 252/85, Comisión/Francia, puesto que se dictó en relación con una excepción al artículo 8, apartado 1, de la Directiva, relativo a los métodos de caza.

(1 ) DO L 103, de 25.4.1979, p. 1; EE 15/02, p. 125

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Regeringsrätten (Suecia), de fecha 8 de marzo de 2004, en el asunto Amy Rockler contra Riksförsäkringsverket (Asunto C-137/04) (2004/C 106/69) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Regeringsrätten (Suecia), dictada el 8 de marzo de 2004, en el asunto Amy Rockler contra Riksförsäkringsverket, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de marzo de 2004.

El Regeringsrätten (Suecia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Pueden interpretarse las disposiciones del artículo 39 CE en el sentido de que, cuando se aplica una disposición de la legislación nacional que exige que un trabajador haya estado asegurado durante un determinado período para poder percibir un subsidio de maternidad de la misma cuantía que la prestación por enfermedad, debe computarse, a efectos de la totalización, un período durante el cual el trabajador estaba cubierto por el régimen común del seguro de enfermedad en virtud del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas? Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2004 contra la República Italiana por la...

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