Asunto T-507/12: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 — Eslovenia/Comisión

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 32/19

Segundo motivo, basado en que el BCE infringe el artículo

TFUE. Los demandantes alegan que el mandato de política monetaria del BCE tiene por objeto la estabilidad de los precios. Sin embargo, con la ejecución de las medidas, el BCE lleva a cabo una política fiscal y actúa ultra vires.

motivo, basado en que, además, las resoluciones impugnadas son incompatibles con el Protocolo (n o 27) sobre mercado interior y competencia, ( 2

) en relación con el artículo 51 TUE. En opinión de los demandantes, la adquisición de obligaciones del Estado procedentes de Estados en situación de crisis financiera constituye una injerencia directa en un segmento del mercado que se caracteriza por un exceso de oferta. Dicha adquisición es una reducción artificial de la oferta con los correspondientes efectos sobre el rendimiento en el mercado secundario de dichas obligaciones, que son incompatibles con los principios que garanticen que no se falsee la competencia.

motivo, basado en que el BCE actúa de forma contraria al artículo 130 TFUE, en relación con el artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ( 3 ) puesto que el Presidente del BCE se dejó presionar para adoptar las resoluciones impugnadas.

motivo, basado en que la compra de obligaciones de Estado motivada por razones de política fiscal y no monetaria y que no tiene por objeto garantizar la estabilidad de los precios, afecta a los mercados y pone en peligro la confianza en una política monetaria independiente. Los demandantes consideran que de la estructura normativa de la Unión Monetaria Europea se deriva un derecho subjetivo a que no se adopten comportamientos manifiestamente contrarios a la estabilidad que, en particular, son incompatibles con los artículos 123 TFUE y 125 TFUE.

) Reglamento (CE) n o 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de

1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332, p. 1). ) DO 2010, C 83, p. 309.

o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2010, C 83, p. 230).

Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 - Eslovenia/Comisión

(Asunto T-507/12)

(2013/C 32/30)

Lengua de procedimiento: esloveno

República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y A. Grum, agentes)

Comisión Europea

Pretensiones

La parte...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT