Asunto C-158/03: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2003 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.6.2003 ES C 135/17Diario Oficial de la Unión Europea Tal nacional de un tercer país no debe acreditar ninguna razón independiente para entrar y residir en el territorio. Su derecho procede -- como materia de Derecho comunitario -- del derecho del nacional comunitario, de manera que, someterle a formalidades previas a la entrada en el territorio nacional, equivale no sólo a restringir su derecho (derivado) sino también a restringir el derecho principal del nacional comunitario.

La Comisión asimismo subraya que, de conformidad con el sistema general del régimen comunitario sobre expedición de permisos de residencia, y, en particular, visto el artículo 5 de la Directiva 64/221, el Estado miembro debe adoptar la decisión relativa al permiso de estancia en el más breve plazo, y, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de solicitud, en el bien entendido que, este plazo máximo de seis meses, sólo se toma en cuenta en los supuestos en los que el examen de la solicitud se ve interferido por consideraciones de orden público.

(1) (CEE) del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad DO L 257 de 19.10.1968, p. 13, EEE: Cap. 05, Tomo 1, p. 88.

(2) (CEE) del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios DO L 172 de 28.06.1973, p. 14, EEE: Cap. 06, Tomo 1, p. 132.

(3) (CEE) del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional DO L 180 de 13.07.1990, p. 28.

(4) (CEE) del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública DO L 56 de 04.04.1964, p. 850, EEE: Cap. 05, Tomo 1, p. 36.

Recurso interpuesto el 7 de abril de 2003 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-158/03) (2003/C 135/24) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de abril de 2003 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas...

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