Asunto T-251/13: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2013 — Gemeente Nijmegen/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 189/27
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 207/2009.
- Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglao 207/2009.
Infracción del artículo 83 del Reglamento n o 207/2009 en relación con el principio de igualdad de trato y con los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en su versión modificada por el Protocolo n o 11, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998.
- Infracción del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
interpuesto el 2 de mayo de 2013 - Reino Unido/Comisión
(Asunto T-245/13)
(2013/C 189/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister, y C.
Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la Decisión 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros por lo que respecta a una entrada del anexo relativa a la corrección por extrapolación del 5,19 % de los gastos efectuados en Irlanda del Norte en el ejercicio 2010 por importe de 16 513 582,57 euros (véase DO L 67,
a la Comisión al pago de las costas del Reino
Motivos y principales alegaciones
apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos
motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, y no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea en 2009 como consecuencia de errores en la determinación de las áreas que reunían los requisitos en 2005, que afectaron a la asignación inicial de derechos, y, en consecuencia, no tuvo en cuenta el hecho de que en la gran mayoría de los casos de pagos excesivos a
los agricultores el riesgo para los fondos era un riesgo limitado a aproximadamente un 22 % del gasto, que es la proporción de gasto que incluye el «elemento superficie».
2) Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, en la medida en que llegó erróneamente a la conclusión de que el Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (en lo sucesivo, «DARD») no aplicó en absoluto disposiciones sobre recuperación de pagos indebidos, sanciones, e incumplimiento intencionado, o bien...
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