Asunto T-260/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — Ryanair Holdings/Comisión

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En 2003, el Gemeente Nijmegen (Municipio de Nimega) construyó en el Goffertpark, próximo al estadio de fútbol Goffert Stadion, el complejo deportivo polivalente De Eendracht. Tanto el Goffert Stadion como el De Eendracht están alquilados por la asociación de fútbol profesional nimegiana NEC. En el contrato arrendamiento se estableció, entre otros, una opción de compra en favor de NEC sobre el De Eendracht.

A mediados de 2009, el Municipio aprobó el plan para desarrollar una gran parte del Goffertpark y convertirlo en un Parque de Innovación y Deporte de Alto Nivel (TIP). El objetivo especificado era, entre otros, que el Goffert Stadion existente (que también debe ampliarse) y el De Eendracht se integraran

En 2008 y 2009, NEC comunicó al Municipio que quería ejercitar la opción de compra que éste tenía sobre el De Eendracht, lo cual era contrario a los planes del Municipio para el TIP. NEC pareció dispuesta a renunciar a la opción de compra sobre el De Eendracht a cambio de una contraprestación económica. Sobre la base de una tasación independiente, se fijó el importe del rescate en 2,22 millones de euros, importe que el Municipio

Mediante Decisión de 6 de marzo de 2013, la Comisión acordó incoar el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2, al considerar que el rescate por parte del Municipio de la opción de compra del De Eendracht como una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Municipio impugna dicha Decisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres moPrimer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, dado que la Comisión, injustificadamente, no tuvo en cuenta que el Municipio había aplicado la Comunicación de la Comisión relativa a las ventas de terrenos ( 1

) en la valoración de la opción de compra del De Eendracht.

Segundo motivo, basado en una extralimitación de las competencias de la Comisión, una incorrecta interpretación jurídica, un error manifiesto de apreciación y/o una infracción del deber de motivación, al haber apreciado la Comisión que el rescate del derecho de opción sobre el De Eendracht es una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y cuando menos que existe fundamento suficiente para iniciar el procedimiento formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

Tercer motivo, basado en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT