Asunto T-14/16: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2016 — Apimab Laboratoires y otros/Comisión

Sectioninformación judicial

7.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 90/23

Lengua de procedimiento: francés

Demandantes: Apimab Laboratoires (Clermont-l’Héraut, Francia), Sarl BBI — Blanche Bresson Institut (Barbentane, Francia), Institut de recherche biologique — IRB (Montaigu, Francia), Laboratoires Arkopharma (Carros, Francia), Laboratoires Juva Santé (París, Francia), Ortis (Bütgenbach, Bélgica), Pierre Fabre Médicament (Boulogne-Billancourt, Francia), Pollenergie (Saint-Hilaire-de-Lusignan, Francia) (representante: A. de Brosses, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

— Declare que el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, fue adoptado sin consultar previamente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria infringiendo, por ello, el procedimiento aplicable para su adopción.

— Declare que la Comisión cometió un error de Derecho al adoptar el Reglamento (UE) no 2015/1933 sin una evaluación científica del riesgo, infringiendo el artículo 6 del Reglamento (CE) no 178/2002.

— Declare que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias.

— Declare que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias.

— Declare que la Comisión vulneró el principio de no discriminación, al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias.

Como consecuencia de ello:

— Anule el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015 en lo que respecta a sus disposiciones sobre los complementos alimenticios.

— Condene a la Comisión a cargar con todas las costas del procedimiento.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1. Primer motivo, basado en la violación por la Comisión de las normas de procedimiento que resultan del Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT