Asunto T-192/17: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2017 — RZ/CESE y Comité de las Regiones

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComité de las Regiones

6.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 178/27

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: RZ (representante: M.A. Lucas, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— De acceso a la parte demandante a los documentos del expediente del procedimiento en el asunto [confidencial] (1) relativos a su arreglo amistoso, y le autorice a presentar observaciones al respecto.

— Anule la decisión conjunta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), y del Comité de las Regiones (CdR) de trasladar [confidencial] a la dirección de la traducción que se derivó del acuerdo en ese sentido que tuvo lugar entre el 14 de enero y el 4 de febrero de 2016, en la medida en que dicho acuerdo preveía a la vez ese traslado y que el [interesado] conservaría sus funciones [confidencial].

— Anule la decisión de traslado de [confidencial] a la dirección de la traducción conservando a la vez la mayoría de sus funciones [confidencial] adoptada el 11 de mayo de 2016 por el CdR tras dicho acuerdo.

— Anule las decisiones de 13 de diciembre de 2016 del secretario general del CdR y de 19 de diciembre de 2016 del secretario general del CESE en la medida en que confirman las instrucciones dadas el 30 de junio a la parte demandante por la dirección de la traducción a efectos de la ejecución de la decisión de 11 de mayo de 2016 del CdR.

— Condene conjuntamente al CESE y al CdR a pagar a la parte demandante la cantidad de 25 000 euros evaluada provisionalmente y ex aequo et bono en reparación del perjuicio a su reputación profesional, a su autoridad y a su salud derivadas de las decisiones impugnadas.

— Condene conjuntamente al CESE y al CdR al pago de las costas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

  1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, párrafos 1 y 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 25, párrafo 2 del Estatuto, en tanto la parte demandante no fue oída antes de que se decidiese el traslado de un funcionario de común acuerdo entre el CESE y el CdR, y/o que la decisión adoptada por el CdR en ejecución de dicho acuerdo no fue notificada por escrito inmediatamente a la parte demandante, mientras que sus motivos no le fueron completa y claramente indicados.

  2. Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, párrafo 1, del Estatuto así como en la desviación de poder y en la utilización de un...

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