Asunto T-304/20: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 — Molina Fernández/JUR

SectionSerie C

27.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/32

  1. En primer lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 no ha sido emitido por un experto verdaderamente independiente, tal y como requiere el art. 20, apartados 16 a 18, del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n. 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1).

  2. En segundo lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 es contrario a Derecho ya que la metodología del análisis...

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