Asunto T-468/20: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — LB/Parlamento

SectionSerie C

14.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 304/20

— Anule la resolución de la demandada de 2 de julio de 2020 por la que se la traslada a la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo en Luxemburgo con efectos desde el 1 de septiembre de 2020.

— Condene en costas a la demandada.

  1. Primer motivo: falta de motivación — La resolución de traslado adolece de una ilegalidad formal puesto que carece de motivación. Sin embargo, habría sido necesario motivarla, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y el artículo 296 TFUE, dado que el interés de la demandante era claramente identificable por la demandada.

  2. Segundo motivo: incumplimiento del procedimiento relativo a las modalidades de decisión — La demandante podía oponerse a que se la destinara a la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «EPLO») en Luxemburgo, como hizo. Por lo tanto, no se podía tomar en consideración un traslado a ese destino.

  3. Tercer motivo: incumplimiento del deber de asistencia. El traslado a otro destino vulneró el deber de asistencia del empleador, puesto que resulta incompatible con diversos derechos fundamentales recogidos en la Carta. En particular, se violaron los siguientes derechos: — El derecho a la vida privada y familiar (artículos 7 y 33) y el derecho de su hija, menor de edad, a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con ambos progenitores (artículo 24), dado que la familia de la demandante tendría que vivir separada; la hija se quedaría con su padre en Berlín y la demandante debería mudarse sola a Luxemburgo.

    — El derecho de igualdad ante la ley (artículo 20) y de no discriminación (artículo 21). A la demandante se le aplica la movilidad, como funcionaria de la EPLO casada y madre de una menor de edad cuya guarda y custodia comparte con su marido, puesto que se la traslada a Luxemburgo. Los funcionarios de las EPLO separados o divorciados que comparten la guarda y custodia de un menor de edad quedan exentos de la movilidad hasta que este alcance la mayoría de edad. No existe una razón objetiva para aplicar esta desigualdad de trato.

  4. Cuarto motivo: desproporcionalidad del traslado a otro destino — No se ponderaron los intereses de la demandante y de la demandada, a pesar de que esta...

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