Asunto T-569/20: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2020 — Stichting Comité N 65 Ondergronds Helvoirt/Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 378/40

— Anule la Decisión de 6 de julio de 2020 de la Comisión mediante la que se inadmitió la solicitud de la parte demandante de que se procediera al reexamen interno de la decisión de basarse en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1367/2006 para dar por concluido el expediente CHAP (2019) 2512.

— Devuelva el expediente a la Comisión para que esta declare admisible la mencionada solicitud y resuelva sobre el fondo.

— Condene en costas a la Comisión Europea.

  1. Primer motivo: infracción de los artículos 1 y 9, apartados 2 y 3, del Convenio de Aarhus, del artículo 216 TFUE y de los artículos 1, apartado 1, letra d), 2, apartados 1, letra g), y 2, y 10 del Reglamento (UE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»). — La Comisión inadmitió, en la Decisión impugnada, la solicitud de reexamen que había presentado la parte demandante, por entender que dicha solicitud se refería a un acto administrativo adoptado por dicha institución en calidad de instancia de revisión administrativa y que tales actos se excluyen en el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de Aarhus del ámbito de aplicación del procedimiento de reexamen que establece el artículo 10 de ese mismo Reglamento. La Decisión es ilegal, puesto que la solicitud de reexamen se refiere a una Decisión adoptada por la Comisión en un procedimiento de reclamación en que dicha institución defendió un punto de vista de carácter interpretativo y, por tanto, no ejerció como instancia de revisión administrativa (como sí lo habría hecho, por ejemplo, en un procedimiento de incumplimiento de los Tratados). Por ello, la Decisión sí que está comprendida en el ámbito material de aplicación del procedimiento de reexamen que establece el artículo 10 del Reglamento de Aarhus.

    — Con la inadmisión, la Comisión está incumpliendo los objetivos del Reglamento de Aarhus y del Convenio de Aarhus, en especial el de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    — Con carácter subsidiario: si se entendiera que, en virtud del artículo 2, apartado 1, letra g), del...

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