Asunto T-602/15: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Jenkinson/Consejo y otros

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 90/17

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Liam Jenkinson (Keery, Irlanda) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y Acción Común de la Unión Europea «Eulex Kosovo»

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

1. Respecto a los derechos que se derivan del contrato de Derecho privado: — Recalifique su relación contractual como contrato de trabajo de duración determinada.

— Declare el incumplimiento por las partes demandadas de sus obligaciones contractuales y, en particular, de la notificación de un preaviso en caso de rescisión de un contrato de duración determinada. Por consiguiente, en compensación por el perjuicio sufrido por la utilización abusiva de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada, que supone una incertidumbre prolongada del demandante y el incumplimiento de la obligación de notificación de un preaviso de rescisión del contrato: — Condene a las demandadas a pagar al demandante una indemnización compensatoria por preaviso de 176 601,55 euros, calculada de acuerdo con su antigüedad en el servicio en las misiones creadas por la Unión Europea.

— Con carácter subsidiario, condene a las demandadas a pagar al demandante una indemnización compensatoria por preaviso de 45 985,15 euros, calculada teniendo en cuenta la duración de los servicios que prestó a la cuarta demandada.

— Declare con arreglo a Derecho que el despido del demandante es improcedente y, en consecuencia, condene a las demandadas a pagarle una indemnización valorada ex aequo et bono, en 50 000 euros.

— Declare que las demandadas no han emitido los documentos de fin de contrato con arreglo a la legislación social y: — Condenarlas a pagar al demandante la suma de 100 000 euros por día de retraso, desde el día de la interposición del presente recurso.

— Condenarlas a remitir los citados documentos de fin de contrato al demandante.

— Condene a las demandadas a pagar los intereses sobre las citadas sumas, calculados con arreglo al tipo legal belga.

2. Respecto al abuso de poder y a la discriminación existente: — Declare que las tres primeras demandadas trataron al demandante de manera discriminatoria, sin justificación objetiva, durante el período en que estuvo contratado en las misiones que establecieron, en lo referido a sus retribuciones, sus...

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