Asuntos acumulados C-54/17 y C-55/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato / Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17) [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Artículo 3, apartado 4 — Ámbito de aplicación — Artículos 5, 8 y 9 — Prácticas comerciales agresivas — Anexo I, punto 29 — Prácticas comerciales agresivas en cualquier circunstancia — Suministro no solicitado — Directiva 2002/21/CE — Directiva 2002/22/CE — Servicios de telecomunicaciones — Venta de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) con ciertos servicios preinstalados y preactivados — Inexistencia de información previa a los consumidores]
Section | información judicial |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/12
Lengua de procedimiento: italiano
Consiglio di Stato
Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
Recurridas: Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17)
con intervención de: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-54/17), Altroconsumo, Vito Rizzo (C-54/17), Telecom Italia S.p.A.
1) El concepto de «suministro no solicitado» del anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que, a reserva de las verificaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, incluye unos comportamientos como los examinados en los litigios principales, consistentes en la comercialización por parte de un operador de telecomunicaciones de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) en las que se han preinstalado y preactivado ciertos servicios, como la navegación por Internet y el servicio de contestador, sin haber informado previamente y de modo adecuado al consumidor de la preinstalación y preactivación de dichos servicios ni de su coste.
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