Asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona y el Tribunal Supremo) — Banco Santander, S.A. / Mahamadou Demba, Mercedes Godoy Bonet (C-96/16), Rafael Ramón Escobedo Cortés / Banco de Sabadell, S.A. (C-94/17) (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Ámbito de aplicación — Cesión de crédito — Contrato de préstamo celebrado con un consumidor — Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula de dicho contrato que establece el tipo de interés de demora — Consecuencias del carácter abusivo)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/2

Lengua de procedimiento: español

Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona, Tribunal Supremo

Demandantes: Banco Santander, S.A. (C-96/16), Rafael Ramón Escobedo Cortés (C-94/17)

Demandadas: Mahamadou Demba, Mercedes Godoy Bonet (C-96/16), Banco de Sabadell, S.A. (C-94/17)

1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.

2) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como...

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