Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 2/2005/SC, de 28 de abril de 2005, relativa a la auditoría de la gestión financiera del Instrumento Financiero y de los proyectos realizados a su cargo

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

DECISI”N DEL COMIT… PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC No 2/2005/SC de 28 de abril de 2005 relativa a la auditorÌa de la gestiÛn financiera del Instrumento Financiero y de los proyectos realizados a su cargo EL COMIT… PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Vistos el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE, y la DecisiÛn no 47/2000 del ComitÈ Mixto del EEE, de 22 de mayo de 2000, que establece el Instrumento Financiero del EEE,

Vista la DecisiÛn no 1/2000/SC del ComitÈ permanente de los Estados de la AELC, de 2 de octubre de 2000, por la que se establece el ComitÈ del Instrumento Financiero,

Vistas la DecisiÛn no 5/2002 del ComitÈ del ”rgano de Vigilancia/Tribunal de la AELC y la DecisiÛn no 2 del Consejo de 2002, que sustituye a la DecisiÛn no 6 del Consejo y del ComitÈ del ”rgano de Vigilancia/Tribunal de la AELC de 1998.

DECIDE:

ArtÌculo 1

La Junta de Auditores ser· la autoridad suprema de la auditorÌa de la gestiÛn financiera del Instrumento Financiero y de los proyectos realizados a su cargo.

ArtÌculo 2

Todos los Estados de la AELC que sean Parte en el Acuerdo EEE estar·n representados en la Junta de Auditores cuando Èsta lleve a cabo auditorÌas de la gestiÛn financiera y/o de los proyectos realizados con cargo al Instrumento Financiero.

ArtÌculo 3

La Junta de Auditores estar· formada de nacionales de los Estados de la AELC Parte en el Acuerdo EEE que sean, de preferencia, miembros de las instituciones supremas de auditorÌa de los Estados de la AELC.

Deber·n ofrecer plenas garantÌas de independencia. Los funcionarios de la AELC no podr·n ser nombrados auditores antes de que hayan transcurrido tres aÒos desde el tÈrmino de su mandato en cualquiera de las instituciones de la AELC.

ArtÌculo 4

Los miembros de la Junta de Auditores que auditen la gestiÛn financiera del Instrumento Financiero y/o los proyectos realizados a su cargo ser·n nombrados por el ComitÈ Permanente de los Estados de la AELC. La duraciÛn de todos los mandatos ser· de cuatro aÒos. Normalmente, los miembros sÛlo podr·n ser reelegidos por otro mandato. Los miembros nombrados por el ComitÈ Permanente de los Estados de la AELC podr·n ser las mismas personas nombradas por el...

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