2002/C 331 E/13Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo referente a los sistemas de control y de auditoría interna aplicables a la Oficina comunitaria de variedades vegetales, así como al acceso a los documentos de dicha Oficina [COM(2002) 406 final 2002/0174(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2100/94 en lo referente a los sistemas de control y de auditoría interna aplicables a la Oficina comunitaria de variedades vegetales, así como al acceso a los documentos de dicha Oficina (2002/C 331 E/13) COM(2002) 406 final -- 2002/0174(CNS) (Presentada por la Comisión el 17 de julio de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede armonizar las disposiciones del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1).

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no . . . del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades se abandonará, respecto de las instituciones europeas y los organismos a los que se aplica el artículo 185 de dicho Reglamento financiero, el concepto de control financiero previo centralizado en beneficio de sistemas de control y de auditoría más modernos.

(2) Parece oportuno que la Oficina comunitaria de variedades vegetales cuente con sistemas de control y de auditoría de nivel comparable al de los sistemas utilizados por las instituciones europeas y los organismos arriba mencionados.

(3) Los principios generales y los límites por los que se rige el derecho de acceso a los documentos previsto por el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2).

(4) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con el Reglamento en materia de acceso a sus documentos.

(5) Procede, por lo tanto, incluir, en el Reglamento (CE) no 2100/94 las disposiciones necesarias para que se aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Oficina comunitaria de variedades vegetales, así como una cláusula de recurso jurisdiccional con el fin de garantizar el ejercicio de las vías de recurso contra una denegación de acceso a los documentos.

(6) Es conveniente clarificar las normas...

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