La sentencia Markenqualität aus deutschen Landen : ¿La estrategia de las marcas de calidad nacionales y regionales en peligro?

AuthorDra.Leticia A. Bourges
PositionAbogada

1. Introducción

Con fecha 5 de noviembre de 2002, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dictó sentencia en el marco del asunto C-325/00, Comisión/Alemania .

El TJCE dio una respuesta afirmativa a esta pregunta y condenó a Alemania por considerar que el régimen de marca de calidad nacional que había instaurado tenía, al menos potencialmente, efectos restrictivos sobre la libre circulación de las mercancías entre Estados miembros. Al estimar que el sistema alemán de marca de calidad, establecido con el objeto de promover la comercialización de los productos agroalimentarios fabricados en Alemania y cuyo mensaje publicitario subrayaba la procedencia de los productos, podía incitar a los consumidores a comprar los productos provistos de la marca en cuestión en detrimento de los productos importados .

No cabe la menor duda de que la jurisprudencia consagrada por el TJCE en la sentencia Markenqualität aus deutschen Landen pone seriamente en peligro la supervivencia de las diversas marcas de calidad nacionales y regionales que proliferan en la Unión Europea. Entre estas marcas o distintivos de calidad destacan las que en España han instaurado varias Comunidades autónomas: la marca colectiva Aragón Calidad Alimentaria propiedad de la Diputación General de Aragón, la Marca Q para productos alimenticios de calidad de Cataluña, las marcas de garantía y distintivos de calidad de Galicia Calidade, la marca de garantía R. C. registrada y certificada por el Gobierno de la Rioja, etc. Aunque dichas marcas de calidad son generalmente el resultado de un clientelismo político muy localizado y carecen realmente de eficacia para promocionar la producción local, su incompatibilidad con el artículo 28 CE resulta ahora evidente¿

Por esta razón, nos parece oportuno dedicar el presente estudio a dicha sentencia. Cabe añadir que el interés del citado fallo no se limita a los efectos que pueda tener la jurisprudencia que en él se confirma sobre los sistemas de calidad (?) nacionales o regionales, sino que se extiende a otra cuestión controvertida que se aborda en el mismo: la aplicación de la prohibición de obstaculizar la libre circulación de mercancías a medidas restrictivas que no sean atribuibles al Estado (véase el apartado 2.4.2).

2. La sentencia Markenqualität aus deutschen Landen

2.1 Antecedentes: la legislación nacional en cuestión

Mediante escrito presentado al TJCE en septiembre de 2000, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declarase que Alemania había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al conceder la marca de calidad Markenqualität aus deutschen Landen a productos acabados de una determinada calidad fabricados en dicho país.

Por lo que se refiere a la legislación nacional en cuestión, recordaremos que la Gesetz über die Errichtung eines zentralen Fonds zur Absatzförderung der deutschen Land- und Ernährungswirtschaft era promover, de forma centralizada, la comercialización y la explotación de los productos de la agricultura y la industria alimentaria alemanas, mediante la apertura y el desarrollo de mercados, dentro y fuera del país.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Absatzfondsgesetz, el Fondo Absatzfonds estaba administrado por un comité rector compuesto por tres miembros, elegidos por un Consejo de administración y nombrados por el presidente de dicho Consejo, siempre que tal nombramiento lo aprobara el Ministro Federal competente. Conforme al artículo 5 de la referida Ley, el Consejo de administración estaba constituido por 21 miembros designados por el Ministro Federal, cinco a propuesta de los partidos con representación en el Bundestag, trece a propuesta de los sectores agrícola y alimentario alemanes y tres a propuesta de los órganos directivos del organismo central encargado de llevar a cabo las funciones del citado Fondo Absatzfonds. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Absatzfondsgesetz, las actividades del mencionado Fondo se financiaban mediante contribuciones obligatorias que debían pagar las empresas del sector agroalimentario alemán. La obligación de contribuir al Fondo Absatzfonds era aplicable a todas las empresas del sector correspondiente. El mencionado Fondo era una organización de apoyo a la economía basado en una comunidad solidaria y los ingresos constituidos por las mencionadas contribuciones obligatorias se utilizaban exclusivamente en interés de la citada comunidad. El artículo 2.2 de la Absatzfondsgesetz establecía que el citado Fondo llevara a cabo su tarea por medio de un organismo central («einer zentralen Einrichtung der Wirtschaft»). Este organismo central era la Centrale Marketing-Gesellschaft der deutschen Agrarwirtschaft mbH (CMA). Se trataba de una sociedad de responsabilidad limitada .

Como subrayó el TJCE en el fundamento jurídico n° 6 de la sentencia Markenqualität aus deutschen Landen , los estatutos de la CMA -aprobados originariamente por el Ministro Federal competente[12]- preveían, en su artículo 9, el establecimiento de un Consejo de supervisión de 26 miembros designados por la junta general de socios. Los socios eran asociaciones profesionales del sector agroalimentario alemán que tenían participaciones en la sociedad. Tres de los miembros del Consejo de supervisión eran nombrados a propuesta del propio Fondo Absatzfonds, con arreglo al artículo 2.2 de la Absatzfondsgesetz, y los 23 restantes eran propuestos, conforme al artículo 9 de los estatutos de la CMA, por las correspondientes asociaciones profesionales.

El artículo 2 de los estatutos de la CMA establecía:

1. La sociedad está al servicio del Fondo de promoción de la agricultura y la industria alimentaria alemanas y su objetivo es promover, de forma centralizada, la distribución y la explotación de los productos agroalimentarios alemanes.

2. Para la consecución de este objetivo, la sociedad debe adoptar todas las medidas adecuadas para abrir y desarrollar los mercados, dentro y fuera del país, en particular:

[...]

d) la promoción del uso de las indicaciones de procedencia y marcas de calidad

[...]

3. La sociedad está obligada a seguir las directrices del Fondo y a centrar su actividad, en particular por lo que respecta a la utilización de sus recursos financieros, en el interés general del sector agroalimentario alemán.

4. La sociedad no está facultada para proporcionar bienes o servicios con carácter lucrativo de forma autónoma. Sin perjuicio de la obligación de desarrollar sus actividades según los principios del comercio, la sociedad carece de ánimo de lucro y se limita a promover el sector agroalimentario alemán.

En virtud del artículo 2.2(d) de sus estatutos, la CMA concedía una marca de calidad ( Gütezeichen ) que daba derecho a colocar en los productos correspondientes la mención Markenqualität aus deutschen Landen . La marca se concedía, a petición de una empresa agroalimentaria alemana, a los productos que satisfacían determinados criterios de calidad establecidos por la CMA. Ésta comprobaba en todo momento -con la ayuda de laboratorios independientes- si los productos a los que se autorizaba a llevar su marca cumplían los requisitos de calidad correspondientes. La CMA reservaba el uso de su marca a los productos fabricados en Alemania, ya fuera con materias primas alemanas o importadas. Cuando la CMA comprobaba que los productos de una empresa cumplían los requisitos para la concesión de su marca, concluía con ésta un contrato de licencia. La marca Markenqualität aus deutschen Landen existía desde principios de los años setenta y, según los datos obrantes en autos, la venían utilizando 2.538 empresas para 11.633 productos distintos repartidos en 23 sectores de producción .

2.2 El procedimiento administrativo previo

Tras una investigación llevada a cabo en 1992 con el objeto de catalogar las marcas de calidad existentes en los Estados miembros en el ámbito de los productos agrícolas y alimentarios, la Comisión, mediante escritos de 6 de julio de 1994 y de 18 de octubre de 1995, comunicó al Gobierno alemán que la concesión de la marca Markenqualität aus deutschen Landen en las condiciones descritas en el anterior epígrafe y en especial al reservar dicha marca a los productos fabricados en Alemania[14], constituía una violación del principio de libre circulación de mercancías contemplado en el artículo 28 CE. El 22 de enero de 1998, la Comisión envió un escrito de requerimiento relativo a la citada marca al Gobierno alemán, al que éste respondió el 3 de junio de 1998. Por estimar que dicha respuesta no era satisfactoria, la Comisión dirigió a Alemania, el 11 de diciembre de 1998, un dictamen motivado instándola a atenerse a sus obligaciones derivadas del artículo 28 CE en un plazo de dos meses desde la notificación de dicho dictamen. El Gobierno alemán respondió el 16 de marzo de 1999 que la concesión de la referida marca era conforme con el Derecho comunitario

En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el recurso que dio lugar, finalmente, a la condena de Alemania.

2.3 El fallo

El TJCE decidió:

1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación), al conceder la marca de calidad «Markenqualität aus deutschen Landen» (calidad de marca del territorio alemán) a productos acabados de una determinada calidad fabricados en Alemania.

2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

2.4 Comentarios

2.4.1 Sobre la aplicabilidad del artículo 28 CE a las medidas de entidades privadas imputables a un Estado miembro

El Gobierno alemán alegó que las actividades de la CMA no formaban parte de...

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