Acuerdo entre Australia y la Unión Europea en materia de seguridad de la información clasificada
Section | Decision |
30.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/31
ES
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre Australia y la Unión Europea en materia de seguridad de la información clasificada
AUSTRALIA, y
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la UE», en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO QUE las Partes comparten el objetivo de reforzar su propia seguridad en todos los aspectos y proporcionar a sus ciudadanos un elevado grado de protección dentro de un espacio de seguridad; CONSIDERANDO QUE las Partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar consultas y una cooperación entre ellas sobre cuestiones de interés común en relación con la seguridad;
CONSIDERANDO QUE, a ese respecto, existe, por tanto, una necesidad permanente de que las Partes intercambien información clasificada;
RECONOCIENDO QUE una consulta y una cooperación plenas y efectivas pueden exigir el acceso a información clasificada de Australia y de la UE, así como el intercambio de información clasificada entre las Partes; CONSCIENTES DE QUE dicho acceso e intercambio de información clasificada requieren medidas de seguridad apropiadas;
CONSIDERANDO que Australia y la UE pusieron en marcha un Marco de asociación el 29 de octubre de 2008 para respaldar varios de sus objetivos comunes;
CONSIDERANDO que el Objetivo 1 del Marco de asociación establece específicamente el inicio de negociaciones con vistas a un acuerdo en materia de seguridad de la información clasificada.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Ámbito de aplicación
-
Para cumplir el objetivo de reforzar el diálogo bilateral y multilateral así como la cooperación en respaldo de un política exterior y de seguridad y unos intereses en materia de seguridad compartidos, el presente Acuerdo se aplicará a la información clasificada entregada, tal y como se define en el artículo 2, letra a), o intercambiada entre las Partes.
-
Cada Parte protegerá la información clasificada que reciba de la otra Parte, en particular contra la divulgación no autorizada.
-
Cada Parte cumplirá las obligaciones que le incumban en virtud del presente Acuerdo de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
-
«información clasificada»: la información sujeta a la clasificación de seguridad (como figura en el artículo 4) que le asigne cualquiera de las Partes y cuya divulgación no autorizada pueda causar perjuicio o daño en distintos grados a los intereses de cualquiera de las Partes. La información puede ser oral, visual, electrónica, magnética o documental, o en forma de material, incluidos equipos o tecnología y en ella se incluyen las reproducciones y las traducciones;
-
«la UE»: el Consejo de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Consejo»), el Secretario General/Alto Representante y la Secretaría General del Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión Europea»);
-
«Parte emisora»: la Parte que facilita la información clasificada a la otra Parte;
-
«Parte receptora»: la Parte que recibe la información clasificada de la Parte emisora;
-
«clasificación de seguridad»: la designación asignada por la Parte emisora para indicar el nivel mínimo de protección que hay que aplicar a la información para protegerla de una divulgación que pueda tener consecuencias adversas para la Parte emisora. Las clasificaciones de seguridad de cada Parte se especifican en el artículo 4;
-
«necesidad de saber»: el principio según el cual el acceso a la información clasificada debe limitarse a las personas que necesitan utilizar dicha información para proceder a sus cometidos oficiales;
L 26/32 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2010
ES
-
«tercero»: cualquier persona o entidad distinta de las Partes;
-
«contratista»: la persona física (con excepción de aquellos contratados por Australia o la UE conforme a un contrato del trabajo) o jurídica con capacidad legal para celebrar contratos de suministro de bienes o servicios; este término puede referirse también a un subcontratista.
Nivel de protección
Cada una de las Partes, y las entidades de las Partes, tal como se definen en el artículo 2, letra b), del presente Acuerdo, garantizarán que han implantado un sistema y medidas de seguridad, basados en los principios básicos y las normas mínimas de seguridad establecidos en sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, y que deberán reflejarse en las disposiciones de seguridad que se establezcan con arreglo al artículo 12, a fin de asegurarse de que se aplica un nivel equivalente de protección a la información clasificada intercambiada con arreglo al presente Acuerdo.
Clasificaciones de seguridad
-
La información clasificada se indicará con las siguientes clasificaciones de seguridad:
-
por lo que respecta a Australia, la información clasificada llevará la marca TOP SECRET, SECRET o HIGHLY PROTECTED, CONFIDENTIAL o PROTECTED, RESTRICTED o X-IN-CONFIDENCE;
-
por lo que respecta a la UE, la información clasificada llevará la marca TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET, SECRET UE, CONFIDENTIEL UE o RESTREINT UE.
-
-
La correspondencia entre...
To continue reading
Request your trial