Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se concede a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2004

por la que se concede a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa

[notificada con el número C(2004) 967]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitariasde lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 83,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (2), se han establecido reservas de antígenos para la formulación urgente de vacunas contra la fiebre aftosa.

(2) A la espera de concluir sus propias disposiciones para el establecimiento de reservas de antígenos del virus de la fiebre aftosa, Australia y Nueva Zelanda han solicitado la asistencia temporal de la Comunidad en caso de que se decrete la vacunación de emergencia para controlar un posible brote de fiebre aftosa.

(3) Las autoridades competentes de Australia y Nueva Zelanda han facilitado información sobre su evaluación de riesgos y estimaciones de las cantidades y los subtipos de antígenos necesarios en el marco de sus planes de contingencia.

(4) Previo análisis de la solicitud de las autoridades de Australia y Nueva Zelanda y teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidadde las cantidades y los subtipos de antígenos almacenados en las reservas comunitarias de antígenos, es posible prestar la asistencia solicitada sin comprometer innecesariamente las disposiciones comunitarias para contingencias.

(5) Procedeconceder a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos según determinadas condiciones.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concederá a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos para la formulación de vacunas contra la fiebre aftosa con arreglo a las siguientes condiciones;

1) se concederá...

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