Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/51

ES

DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/805/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada por la Comisión el 18 de junio de 2013, la República de Polonia solicitó autorización para introducir medidas especiales consistentes en una excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos(las «medidas»).

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros, mediante carta de 10 de octubre de 2013, la solicitud de excepción. Mediante carta de 14 de octubre de 2013, la Comisión notificó a la República de Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (el «IVA») que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(4) La medida solicitada por la República de Polonia se aparta de tales disposiciones a fin de restringir el derecho a deducir el IVA de la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos y de dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional...

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