Reglamento (CE) nº 1520/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1520/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2007 relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) El uso del preparado de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae (MUCL 39885) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para las vacas lecheras por el Reglamento (CE) no 879/2004 de la Comisión (3). Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos para las vacas lecheras. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento.

(6) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium (DSM 10663/NCIMB 10415) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 1801/2003 de la Comisión (4). Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento.

(7) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium (DSM 10663/NCIMB 10415) fue autorizado provisionalmente, por primera vez, para los perros por el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (5). Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo de este...

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