Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia [notificada con el número C(2006) 5400] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia [notificada con el número C(2006) 5400] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/784/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3220/84 establece que la clasificación de las canales de cerdo debe realizarse estimando su contenido en carne magra mediante métodos estadísticamente probados que se basen en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima en cuanto al error estadístico de estimación. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2).

(2) La Decisión 97/28/CE de la Comisión (3) autoriza, con carácter principal, un método de clasificación de las canales de cerdo en Francia. También pueden utilizarse otros dos métodos, si bien supeditados a la equivalencia de los resultados.

(3) En vista de la evolución técnica de la cabaña, el Gobierno francés ha solicitado a la Comisión que autorice el uso de nuevas fórmulas para los métodos utilizados en virtud de la Decisión 97/28/CE, para lo cual ha presentado los datos previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85.

(4) De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación.

(5) Es preciso que cualquier modificación de aparato o de método de clasificación solo pueda ser autorizada mediante una nueva Decisión de la Comisión, adoptada a la luz de la experiencia adquirida. A tal fin, es preciso que la presente autorización pueda ser revocada.

(6) En aras de la claridad, procede derogar la Decisión 97/28/CE y sustituirla por una nueva decisión.

(7)...

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