Aviso a la atención de las personas, grupos y entidades incluidos en la lista contemplada en los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, actualizada por la Decisión (PESC) 2020/20 del Consejo, y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19 del Consejo2020/C 13/03

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/4

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades mencionados incluidos en la lista recogida en la Decisión (PESC) 2020/20 (1) del Consejo y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19 (2).

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que siguen siendo válidos los motivos por los que se incluyó en la mencionada lista a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4) sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

Se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos congelados con el fin de satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

Las personas, grupos y entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para mantenerlos en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada). Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET) Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas, grupos y entidades afectados pueden cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la...

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