2001/C 187 E/154E-4140/00 de Avril Doyle a la Comisión Asunto: Régimen de la carne de ovino

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (5 de marzo de 2001) La clasificación del tricloroetileno está siendo estudiada en el contexto del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1 ) y de la Directiva 67/548/CEE sobre la clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas. La Oficina Europea de Sustancias Químicas (ECB) de Ispra (Italia) proporciona apoyo técnico-científico, consultando con los Estados miembros y la industria del sector a través del grupo de trabajo sobre carcinogénesis, mutagénesis y toxicidad que afecta a la reproducción (CMR). Los casos difíciles, como el tricloroetileno, se remiten al denominado grupo de 'expertos especializados', compuesto por científicos independientes de todos los Estados miembros.

El grupo de expertos especializados examina las propuestas de clasificación de sustancias químicas únicamente desde el punto de vista científico. En este caso, el grupo de expertos especializados, reunidos los días 30 y 31 de marzo de 2000, recomendó la clasificación en la categoría cancerígena 2 (R45). El grupo de trabajo CMR, formado por expertos de los Estados miembros, apoyó casi unánimemente esta clasificación en su reunión del 9 al 12 de mayo de 2000. Esta conclusión se alcanzó tras estudiar en detalle durante varios años las pruebas científicas globales. Esta evaluación incluía los estudios epidemiológicos citados, pero no se limitaba a ellos. La Comisión desea subrayar el hecho de que se proponga la clasificación como agente carcinógeno de la categoría 2 (clasificación basada fundamentalmente en experimentos con animales) en lugar de agente carcinógeno de la categoría 1 (clasificación basada en datos epidemiológicos).

La Comisión desea señalar que tal clasificación no conlleva automáticamente restricciones a la comercialización y el uso de sustancias. No obstante, la Comisión estudiará la posibilidad de introducir restricciones a la comercialización y el uso con arreglo a la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (2).

Siguiendo las prácticas habituales aplicables a las sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción de la categoría 1 ó 2, la...

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