Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.23839 (C 44/2007) de Francia en favor de la empresa FagorBrandt [notificada con el número C(2012) 5043]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2012

relativa a la ayuda estatal SA.23839 (C 44/2007) de Francia en favor de la empresa FagorBrandt

[notificada con el número C(2012) 5043]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/283/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero

( 1 ),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 2 ), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 6 de agosto de 2007, Francia notificó a la Comisión una ayuda de reestructuración a favor del grupo FagorBrandt.

(2) Mediante carta de 10 de octubre de 2007, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE») con respecto a la ayuda notificada.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3

). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4) La Comisión recibió observaciones de tres interesados, es decir, dos competidores y el beneficiario de la ayuda. Electrolux presentó observaciones mediante carta de 14 de diciembre de 2007. A raíz de una reunión con los servicios de la Comisión el 20 de febrero de 2008, dicha empresa presentó observaciones adicionales mediante sendas cartas de 26 de febrero de 2008 y 12 de marzo de 2008. Un competidor que desea mantener el anonimato presentó observaciones mediante carta de 17 de diciembre de 2007

( 4 ). FagorBrandt presentó observaciones mediante carta de 17 diciembre de 2007. La Comisión comunicó dichas observaciones a Francia mediante sendas cartas de 15 de enero de 2008 y 13 de marzo de 2008, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios, respectivamente, mediante una carta de 15 de febrero de 2008 y un documento presentado en la reunión de 18 de marzo de 2008 [véase el considerando 5)].

( 1 ) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y

88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son, básicamente, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE. El TFUE también introduce determinados cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión», de «mercado común» por «mercado interior» y de «Tribunal de Primera Instancia» por «Tribunal General». En la presente Decisión se utiliza la terminología del TFUE.

( 2 ) DO C 275 de 16.11.2007, p. 18.

( 3 ) Véase la nota 2.

( 4 ) El interesado en cuestión había solicitado que el plazo se ampliara un mes para presentar comentarios por teléfono y por carta de 16 de diciembre de 2007, a lo que la Comisión no se opuso.

L 166/2 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2013

ES

(5) Mediante carta de 13 de noviembre de 2007, Francia comunicó a la Comisión sus observaciones relativas a la decisión de incoar el procedimiento. El 18 de marzo de 2008, se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión, las autoridades francesas y FagorBrandt. A raíz de esta reunión, las autoridades francesas presentaron información mediante sendas cartas de 24 de abril de 2008 y 7 de mayo de 2008. Las mismas partes volvieron a reunirse el 12 de junio de 2008. A raíz de esta reunión, las autoridades francesas presentaron información por carta de 9 de julio de 2008. El 15 de julio de 2008 la Comisión pidió información adicional que las autoridades francesas le proporcionaron el 16 de julio de 2008.

(6) El 21 de octubre de 2008, la Comisión tomó una decisión positiva con reservas, sobre la ayuda a la reestructuración de 31 millones EUR concedida a FagorBrandt

( 5 )

(en lo sucesivo, «la Decisión de 21 de octubre de 2008»).

(7) Dicha Decisión fue anulada por el Tribunal General el 14 de febrero de 2012

( 6 ) (en lo sucesivo, «la sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012») por un doble error manifiesto de apreciación: por un lado, la consideración de una medida compensatoria no válida y, por otro lado, la falta de análisis del efecto acumulativo en la competencia de una antigua ayuda incompatible concedida por las autoridades italianas (en lo sucesivo, «la ayuda italiana»), aún no recuperada, con la ayuda aprobada.

(8) Por lo tanto, la Comisión debe adoptar una nueva Decisión final. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal General

( 7 ), la Comisión solo puede, para ello, tomar en cuenta la información de que disponía entonces, es decir, el 21 de octubre de 2008 (véase apartado «6.2.2. Marco temporal del análisis»).

2. DESCRIPCIÓN

(9) La ayuda en cuestión es una ayuda de reestructuración. El importe previsto de la misma asciende a 31 millones EUR. Esta dotación procede del Ministerio francés de Economía, Finanzas y Empleo. El beneficiario de la ayuda es la empresa FagorBrandt S.A., propietaria de varias filiales que acogen las actividades de producción y comercialización.

(10) Las autoridades francesas indican que, con los recursos disponibles, y en ausencia de ayuda estatal, FagorBrandt S.A. no sería capaz de hacer frente a sus dificultades. La subvención directa de 31 millones EUR permitirá, según Francia, financiar la mitad de los gastos de reestructuración

( 8 ).

(11) El grupo FagorBrandt (en lo sucesivo, «FagorBrandt») pertenece indirectamente a la empresa Fagor Electrodomésticos S. Coop (en lo sucesivo, «Fagor»), una cooperativa de Derecho español. El capital de esta sociedad cooperativa se reparte entre unos 3 500 miembros (empleadosasociados), ninguno de los cuales puede poseer más de un 25 % del capital de la cooperativa.

(12) La propia Fagor forma parte de un grupo de cooperativas llamado Mondragón Corporación Cooperativa (en lo sucesivo, «MCC»), en el que cada cooperativa mantiene su autonomía jurídica y financiera. Fagor pertenece a la división «Hogar» del grupo sectorial «Industria» de MCC.

(13) En 2007, FagorBrandt realizó un volumen de negocios de 903 millones EUR. Opera en todos los segmentos del mercado de los electrodomésticos grandes, que engloba tres grandes familias de productos: lavado (lavavajillas, lavadora, secadora y lavadora-secadora), frío (neveras, congeladores tipo baúl y armario) y cocción (hornos tradicionales, microondas, cocinas, placas de cocina y campanas extractoras).

3. MOTIVOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(14) En la Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó dudas por las cinco siguientes razones: riesgo de elusión de la prohibición de conceder ayudas de reestructuración a empresas de nueva creación; riesgo de elusión de la obligación de reembolsar la ayuda incompatible; dudas en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la empresa; insuficiencia de las medidas compensatorias; dudas en cuanto a la limitación de la ayuda a lo estrictamente necesario y, en particular, en cuanto a la contribución del beneficiario.

3.1. Riesgo de elusión de la prohibición de conceder ayudas de reestructuración a empresas de nueva creación

(15) Puesto que FagorBrandt se creó en enero de 2002, según lo dispuesto en el apartado 12 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices de reestructuración»)

( 9

), hasta enero de 2005, es decir, tres años después de su creación, era una empresa de reciente creación. Lo que significa que, tanto en el momento en que se concedió a la empresa la exención fiscal estipulada

( 5 ) DO L 160 de 23.9.2009, p. 11.

( 6 ) Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012, Electrolux y

Whirlpool Europe/Comisión (T-115/09 y T-116/09, pendiente de publicación en la Recopilación).

( 7 ) Véase la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2008,

Alitalia/Comisión (T-301/01, Rec. 2008 p. II-01753).

( 8 ) Para los detalles del Plan de Reestructuración, véanse los apartados

11 y siguientes de la Decisión de incoar el procedimiento.

( 9 ) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

18.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 166/3

ES

en el Artículo 44 septies del Código general de impuestos francés (en lo sucesivo, «la ayuda 44 septies»), como en el momento en que, en diciembre de 2003, la Comisión declaró la incompatibilidad de esta ayuda y ordenó que se recuperase

( 10 ), FagorBrandt era a una empresa de reciente creación. En virtud del apartado 12 de las Directrices de reestructuración, no era admisible para una ayuda a la reestructuración. Por lo tanto, el hecho de que, en el momento en que la empresa dejaba de ser una empresa de nueva creación y era admisible para recibir ayudas de reestructuración, Francia aún no había recuperado la ayuda declarada incompatible en diciembre de 2003, podría constituir una elusión de la prohibición establecida en el apartado 12 de las Directrices de reestructuración.

3.2. Riesgo de elusión de la obligación de reembolsar la ayuda incompatible

(16) Tras observar que la ayuda notificada parecía haberse utilizado en gran parte para financiar el reembolso de la ayuda 44 septies, la Comisión dudaba de que la ayuda notificada no constituyera una forma de eludir la obligación de reembolsar dicha ayuda incompatible y no vaciara la recuperación de dicha ayuda de su sustancia y de su eficacia.

3.3. Dudas en cuanto...

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