Reglamento (CE) nº 1051/2003 de la Comisión, de 19 de junio de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin transformar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1051/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2003 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin transformar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/ 2001, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1260/2001,

las restituciones para el azúcar blanco y para el azúcar en bruto sin desnaturalizar que se exporten sin transformar deben fijarse teniendo en cuenta la situación en el mercado comunitario y en el mercado mundial del azúcar, y, en particular, los factores de precio y de gastos referidos en su artículo 28. Con arreglo a dicho artículo,

debe considerarse asimismo el aspecto económico de las exportaciones previstas.

(3) En lo que respecta al azúcar en bruto, la restitución debe fijarse para la calidad tipo, que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001. Además,

esta restitución debe calcularse de conformidad con el apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento. El azúcar cande se define en el Reglamento (CE) no 2135/ 95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, relativo a las disposiciones de aplicación de la concesión de las restituciones por exportación en el sector del azúcar (3).

El importe de la restitución calculado de ese modo en lo que se refiere al azúcar aromatizado o con adición de colorantes debe aplicarse a su contenido en sacarosa y,

por consiguiente, fijarse por cada 1 % de ese contenido.

(4) En casos especiales, el importe de la restitución puedeestablecerse mediante actos de naturaleza diferente.

(5) La restitución debe fijarse cada dos semanas y puede modificarse en el intervalo.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento(CE) no...

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