Reglamento (CE) nº 1189/2008 de la Comisión, de 25 noviembre 2008, por el que se establecen para 2009 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de los productos de «baby beef» originarios de Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo y Montenegro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1189/2008 DE LA COMISIÓN de 25 noviembre 2008 por el que se establecen para 2009 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de los productos de 'baby beef' originarios de Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo y Montenegro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra a), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcio nales para los países y territorios participantes en el Pro ceso de estabilización y asociación de la Unión Europea o vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (2) fija un contingente aran celario anual preferencial de 1 500 toneladas de produc tos de 'baby beef' originarios de Bosnia y Herzegovina y de 9 975 toneladas de productos de 'baby beef' origina rios de Montenegro y de los territorios aduaneros de Serbia y Kosovo (3).

(2) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Co munidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, aprobado mediante la Decisión del Consejo y de la Comisión 2005/40/CE, Euratom (4), el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugos lava de Macedonia, por otra, aprobado mediante la De cisión del Consejo y de la Comisión 2004/239/CE, Eu ratom (5) y el Acuerdo interino con Montenegro, apro bado mediante la Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Repú blica de Montenegro, por otra (6), establecen contingentes arancelarios anuales preferenciales de 'baby beef' de 9 400, 1 650 y 800 toneladas, respectivamente.

(3) En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2248/2001 del Consejo, de 19 de noviembre de 2001, relativo a deter minados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Euro peas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repú blica de Croacia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (7), y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados proce dimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Esta dos miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yu goslava de Macedonia (8), se establece que deben adop tarse disposiciones de aplicación de las concesiones rela tivas a los productos de añojo ('baby-beef').

(4) A efectos de control, el Reglamento (CE) no 2007/2000 subordina la importación al amparo de los contingentes de 'baby beef' previstos para Bosnia y Herzegovina y los territorios aduaneros de Serbia y Kosovo a la presen tación de un certificado de autenticidad que atestigüe que la mercancía es originaria del país emisor y que corresponde exactamente a la definición que figura en el anexo II de dicho Reglamento. En aras de la armoni zación, también resulta indispensable establecer, para las importaciones al amparo de los contingentes de produc tos de 'baby beef' originarios de Croacia, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Montenegro, la presentación de un certificado de autenticidad que atesti güe que la mercancía es originaria del país emisor y que corresponde exactamente a la definición que figura en el anexo III del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Croacia o con la Antigua República Yugoslava de Mace donia o en el anexo II del Acuerdo interino con Monte negro, respectivamente. Además, es necesario concretar el modelo de los certificados de autenticidad y establecer sus normas de utilización.

(5) Dichos contingentes deben gestionarse mediante el uso de certificados de...

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