Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú para el año 2013

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/73

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios del Perú para el año 2013

(2013/783/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra

( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que entró en vigor con carácter provisional, por lo que respecta a Colombia y al Perú, el 1 de agosto de 2013 y el 1 de marzo de 2013, respectivamente.

(2) De conformidad con dicho mecanismo, y en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 19/2013, una vez que se haya alcanzado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea) de Colombia o del Perú, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que podrá suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) de Colombia o del Perú o determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3) La decisión de la Comisión ha de adoptarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ), conjuntamente con el artículo 4 del mismo.

(4) En noviembre de 2013 se puso de manifiesto que las importaciones en la Unión Europea de plátanos (bananas) frescos originarios del Perú superaban el umbral definido por el mencionado Acuerdo comercial.

(5) En este contexto, y en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 19/2013, la Comisión...

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