Banca y entidades de crédito

La Banca y las entidades de crédito desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión Europea. Estas instituciones son clave para el funcionamiento del sistema financiero, facilitando la intermediación financiera, la asignación de capital y la prestación de servicios esenciales a empresas y consumidores. En el contexto de la Unión Europea, la regulación y supervisión de las actividades bancarias están diseñadas para garantizar la estabilidad financiera, la protección de los consumidores y la integración del mercado financiero.

Contenido
  • 1Cuestiones introductorias
    • 1.1La cooperación internacional en la estabilidad financiera
    • 1.2El marco normativo para la banca y las entidades de crédito en la UE
  • 2Sistema europeo de supervisión financiera y estabilidad en la UE
    • 2.1Sobre las Autoridades Europeas de Supervisión
      • 2.1.1Autoridad Europea de Valores y Mercados
      • 2.1.2Autoridad Bancaria Europea
      • 2.1.3Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
      • 2.1.4Órganos comunes a las Autoridades Europeas de Supervisión
    • 2.2Junta Europea de Riesgo Sistémico
  • 3Cooperación en auditoría y colaboración con la comisión de supervisión europea
  • 4Código normativo único en materia financiera y unión bancaria
    • 4.1Unión Bancaria
      • 4.1.1Mecanismo Único de Supervisión prudencial
      • 4.1.2Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución
    • 4.2Código Normativo Único
      • 4.2.1Establecimiento de los requisitos de capital de las entidades financieras
      • 4.2.2Sistema de garantía de depósitos
      • 4.2.3Normas sobre reestructuración y resolución bancarias
  • 5Papel del sistema europeo de bancos centrales y del banco central europeo
  • 6Protección del consumidor de los servicios bancarios
  • 7Desafíos y perspectivas futuras
  • 8Ver también
  • 9Recursos adicionales
    • 9.1En doctrina
    • 9.2En webinars
  • 10Legislación básica
  • 11Legislación citada
  • 12Jurisprudencia citada
Cuestiones introductorias

Tal y como el Tribunal General afirmó en su sentencia de 1 de junio de 2022, asunto T 481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Stiftung für Forschung und Lehre (SFL) contra Junta Única de Resolución (JUR)[j 1]:

“A raíz de la crisis financiera de 2008, se decidió crear una unión bancaria en la Unión Europea, sustentada por un código normativo único, integral y detallado para los servicios financieros, válida para todo el mercado interior y que comprendiera un mecanismo único de supervisión y nuevos marcos de garantía de depósitos y de resolución”.

Así, la creación de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que gira alrededor de la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico y de tres Autoridades Europeas de Supervisión, y con el que las autoridades supervisoras nacionales están obligadas a colaborar, está, en efecto, directamente relacionado con la crisis de 2008, a la que pretendió servir de reacción. Se trataba también de evitar que estos volviesen a producirse o, al menos, de mitigar los efectos de ulteriores crisis.

La cooperación internacional en la estabilidad financiera

La toma de conciencia sobre la necesidad de adoptar medidas en este ámbito fue universal, y otras Organizaciones Internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o Naciones Unidas también hicieron saber rápidamente que consideraban necesaria dicha acción, que debía ser fruto de la cooperación internacional, para tratar de garantizar la estabilidad financiera.

La crisis propició, en definitiva, algunos avances, que la doctrina ha cifrado en cuatro:

  1. La asunción por parte de los Estados integrantes del G-20 de la gobernanza política del sistema financiero internacional;
  2. La creación del Consejo de Estabilidad Financiera, un organismo internacional con competencias para coordinar los trabajos de adopción de normas técnicas financieras por parte de los standard setting bodies;
  3. El importante incremento del número de normas del llamado soft law financiero; y
  4. El recurso creciente a garantizar su aplicación a través de mecanismos más robustos de supervisión de la aplicación de esas normas de soft law por parte de los Estados.
El marco normativo para la banca y las entidades de crédito en la UE

El el ámbito de la Unión Europea (UE), el marco normativo para la banca y las entidades de crédito se basa en una combinación de normas de Derecho originario y derivado , incluyendo Directivas y Reglamentos específicos. Entre los instrumentos más relevantes se encuentran, tal y como se desarrollar más tarde, las normas que establecen normas prudenciales para bancos y entidades de crédito, garantizando que mantengan niveles adecuados de capital y liquidez .

Además, la creación de la Unión Bancaria ha sido un paso significativo hacia una mayor integración y estabilidad del sistema financiero. Esta Unión Bancaria está asentada en pilares que resultan fundamentales, entre los que deben mencionarse ahora, a título ilustrativo, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el Mecanismo Único de Resolución (MUR) y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (EDIS):

  • El MUS, liderado por el Banco Central Europeo (BCE), supervisa directamente a las principales entidades de crédito de la zona euro, tratando de asegurar una supervisión coherente y robusta.
  • El MUR se encarga de la resolución ordenada de bancos en dificultades, minimizando el impacto en la economía y los contribuyentes.
  • El EDIS pretende garantizar los depósitos de los ciudadanos europeos, reforzando la confianza en el sistema bancario.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) también juega un papel crucial en la armonización de las prácticas regulatorias y de supervisión a nivel de la UE. La EBA desarrolla directrices y estándares técnicos, promueve la transparencia del mercado y evalúa los riesgos y vulnerabilidades del sector bancario.

Sistema europeo de supervisión financiera y estabilidad en la UE

El Sistema Europeo de Supervisión Financiera es un marco integral creado para garantizar la supervisión efectiva de las instituciones financieras en la Unión Europea y proteger la estabilidad financiera. Este sistema incluye la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, junto con la Junta Europea de Riesgo Sistémico. Estas entidades colaboran para supervisar y mitigar los riesgos sistémicos, asegurando la solidez y la resiliencia del sistema financiero europeo.

A las tres primeras corresponde la supervisión microprudencial, mientras que a la última queda encomendada la supervisión macroprudencial. Es esta una labor que realizan en cooperación con las autoridades supervisoras nacionales.

Las tres Autoridades y la Junta Europea de Riesgo Sistémico se crearon en 2010. Ya desde los inicios de la crisis las Instituciones de la UE, y en particular el Parlamento Europeo venían llamando la atención sobre la necesidad de avanzar hacia una supervisión europea más integrada, con el propósito de asegurar una auténtica paridad de condiciones para todos los actores, a nivel de la UE, que a su vez fuese reflejo de la integración creciente de los mercados financieros en el espacio común.

Cabe entender que el punto de partida de este nuevo sistema lo constituyó el conocido como Informe de Larosière del año 2009. El Informe propuso varias recomendaciones, entre las que cabe destacar el refuerzo del marco de supervisión para reducir el riesgo y la gravedad de futuras crisis financieras, la reforma de la estructura de supervisión del sector financiero de la UE, la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros compuesto por tres autoridades de supervisión y la creación de un Consejo Europeo de Riesgo Sistémico.

Tal y como se deduce de lo aquí expuesto, las recomendaciones del Informe de Larosière fueron avaladas tanto por la Comisión como por el Consejo Europeo. Este último concluyó que era necesaria la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros, orientado, en particular, a mejorar la calidad y la coherencia de los sistemas de supervisión de los Estados miembros, a reforzar el control de los grupos transfronterizos y a establecer un código normativo único que resulte de aplicación a todos los participantes en los mercados financieros del mercado interior.

Resultó inmediato y evidente, por tanto, el respaldo político a las recomendaciones contenidas en el Informe de Larosière. Pocos meses después, el Sistema Europeo de Supervisión Financiera fue una realidad. Está compuesto, además de por la Junta Europea de Riesgo Sistémico y las tres Autoridades mencionadas, por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes o de supervisión de los Estados miembros. En relación con estas últimas, debe recordarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) , se impone el principio de cooperación leal .

Es fundamental que se asegure el intercambio de información adecuada y fiable entre ellas. Esta cooperación estrecha y transparente es esencial para la efectividad del SESF, permitiendo una supervisión cohesiva y una respuesta coordinada ante posibles riesgos financieros. A través de estos flujos de información, se refuerza la capacidad del sistema para detectar y mitigar amenazas a la estabilidad financiera en toda la UE. En el plano normativo, resultan de aplicación en la actualidad, en este ámbito:

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