Case nº C-475/03 of Tribunal de Justicia, October 03, 2006 (case Banca popolare di Cremona)

Resolution DateOctober 03, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-475/03

En el asunto C-475/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Commissione tributaria provinciale di Cremona (Italia), mediante resolución de 9 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre

Banca Popolare di Cremona Soc. coop. arl

y

Agenzia Entrate Ufficio Cremona,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Schiemann y J. Makarczyk, Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente), el Sr. J. N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, P. K-ris, E. Juhász y G. Arestis, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs y posterioremente la Sra. C. Stix-Hackl;

Secretario: Sra. K. Sztranc, administradora, y posteriormente el Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, y la Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de noviembre de 2004;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Banca Popolare di Cremona Soc. coop. arl, por el Sr. R. Tieghi, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa y D. Triantafyllou, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General Jacobs, presentadas en audiencia pública el 17 de marzo de 2005;

habiendo considerado el auto de reapertura de la fase oral del procedimiento de 21 de octubre de 2005 y celebrada la vista el 14 de diciembre de 2005;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Banca Popolare di Cremona Soc. coop. arl, por los Sres. R. Tieghi y R. Esposito, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. M. Wimmer, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno checo, por el Sr. T. Bo-ek, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. R. Stotz y U. Forsthoff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues, en calidad de agente;

- en nombre de Irlanda, por el Sr. J. O-Reilly, SC, y el Sr. P. McCann, BL;

- en nombre del Gobierno húngaro, por las Sras. A. Müller y R. Somssich, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M. de Grave, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandesz, A. Seiça Neves y R. Lares, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. E. Bygglin, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. K. Norman y el Sr. A. Kruse, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. E. O-Neill, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Anderson, QC, y el Sr. T. Ward, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa y D. Triantafyllou, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General Stix-Hackl, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (DO L 376, p. 1) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Banca Popolare di Cremona Soc. coop. arl (en lo sucesivo, «Banca Popolare») y la Agenzia Entrate Ufficio Cremona en relación con la recaudación de un impuesto regional sobre las actividades productivas.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 33, apartado 1, de la Sexta Directiva establece lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias y, en particular, en las disposiciones comunitarias vigentes relativas al régimen general de la tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos especiales, las disposiciones de la presente Directiva no se oponen al mantenimiento o establecimiento por parte de un Estado miembro de impuestos sobre los contratos de seguros, sobre juegos y apuestas, impuestos especiales, derechos de registro y, en general, de cualquier impuesto, derecho o gravamen que no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, siempre que dichos impuestos, derechos o gravámenes no den lugar, en los intercambios entre Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

4 La versión inicial de la Directiva 77/388 contenía ya un artículo 33 que era, en esencia, idéntico a esta disposición.

Normativa nacional

5 El impuesto regional sobre las actividades productivas (imposta regionale sulle attività produttiva; en lo sucesivo, «IRAP») se estableció mediante el Decreto Legislativo nº 446, de 15 de diciembre de 1977 (suplemento ordinario de la GURI nº 298, de 23 de diciembre de 1997; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo»).

6 Los artículos 1 a 4 de dicho Decreto son del siguiente tenor:

Artículo 1. Establecimiento del impuesto

1...

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