Decisión del Banco Central Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros (BCE/2010/22)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 330/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2010

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de noviembre de 2010

sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros

(BCE/2010/22)

(2010/773/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 128, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del SEBC disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2) La producción de billetes en euros y de las materias primas de los mismos conforme a criterios de calidad idénticos es de primordial importancia para garantizar su calidad independientemente de dónde se produzcan.

(3) En consecuencia, debe establecerse un procedimiento de acreditación de calidad a fin de garantizar que solo los fabricantes que cumplan unos requisitos mínimos de calidad reciban la acreditación para producir billetes en euros y las materias primas de los mismos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

  1. «acreditación de calidad»: la acreditación, cuyo alcance se determina en los artículos 3 y 4, que el BCE concede a un fabricante confirmando que cumple los requisitos de calidad;

  2. «actividad de producción de billetes en euros»: la producción de billetes en euros o de cualquiera de las materias primas de los mismos;

  3. «fabricante»: la entidad que participa o desea participar en una actividad de producción de billetes en euros;

  4. «lugar de fabricación»: todo local que un fabricante utiliza o desea utilizar para la actividad de producción de billetes en euros;

  5. «requisitos de calidad»: las normas sustantivas que debe cumplir todo fabricante que desee obtener una acreditación de calidad, establecidas por el BCE en documento separado;

  6. «medidas de calidad»: las adoptadas por el fabricante en el lugar de fabricación a fin de cumplir los requisitos de calidad;

  7. «autoridad certificadora»: la autoridad certificadora independiente que evalúa los sistemas de gestión de calidad de los fabricantes y está acreditada para certificar que un fabricante cumple los requisitos de la serie de normas ISO 9001;

  8. «materias primas de los billetes en euros»: papel, tinta y láminas e hilos metalizados utilizados en la producción de billetes en euros;

  9. «elementos de seguridad del euro» y «actividad relacionada con la seguridad del euro»: lo especificado en la Decisión BCE/2008/3, de 15 de mayo de 2008, sobre el trámite de acreditación de seguridad de fabricantes de elementos de seguridad de billetes en euros

    ( 1

    );

  10. «día hábil en el BCE»: cualquier día de lunes a viernes, excepto los días festivos del BCE;

  11. «BCN»: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

  12. «cuestionario previo al control de calidad»: el impreso utilizado por el equipo de control de calidad a fin de recabar información del fabricante referida a las particularidades del lugar de fabricación y a cualquier modificación de las medidas de calidad efectuada tras el último control de calidad.

Artículo 2

Principios generales

1. El fabricante habrá de solicitar y recibir del BCE la acreditación de calidad antes de comenzar o continuar su actividad de producción de billetes en euros.

2. El fabricante acreditado solo podrá realizar la actividad de producción de billetes en euros en los lugares de fabricación para los que se le haya concedido la acreditación de calidad de conformidad con la presente decisión.

( 1 ) DO L 140 de 30.5.2008, p.26.

15.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/15

ES

3. Las normas de acreditación de calidad del BCE serán normas mínimas. Los fabricantes podrán adoptar y aplicar normas de calidad más estrictas, que deberán incluir en su plan de calidad, que las establecidas en los requisitos de calidad.

4. El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a las acreditaciones de calidad de los fabricantes teniendo en cuenta las opiniones del Comité de billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto.

5. Serán por cuenta del fabricante todos los gastos que haga y todas las pérdidas conexas que sufra en relación con la aplicación de la presente decisión.

6. Las disposiciones de la presente decisión se entenderán sin perjuicio de cualquier acreditación de calidad plena o temporal concedida antes de su entrada en vigor.

Artículo 3

Plena acreditación de calidad

1. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si el BCE le concede la plena acreditación de calidad para esa actividad.

2. El fabricante podrá obtener la plena acreditación de calidad para una actividad de producción de billetes en euros siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:

  1. haya realizado alguna actividad de producción de billetes en euros en los 24 meses precedentes a la solicitud de plena acreditación de calidad o se le haya concedido una acreditación de calidad temporal conforme al artículo 4 y haya comenzado una actividad de producción de billetes en euros conforme al artículo 10, apartado 3;

  2. cumpla la serie de normas de gestión de calidad ISO 9001 en un lugar de fabricación concreto para una actividad de producción de billetes en euros concreta y una autoridad certificadora haya emitido un certificado a tal efecto;

  3. cumpla los requisitos de calidad en el lugar de fabricación mencionado para la actividad de producción de billetes en euros mencionada;

  4. si fabrica elementos de seguridad del euro, tenga plena acreditación de seguridad para el mencionado lugar de fabricación y para la mencionada actividad relacionada con la seguridad del euro de conformidad con la Decisión BCE/2008/3;

  5. si es una imprenta, su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro, y f) si no es una imprenta, su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro o en un Estado perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

3. Teniendo en cuenta la opinión del Comité de billetes, el Comité Ejecutivo podrá conceder exenciones individuales del requisito de ubicación establecido en las letras e) y f). La deci sión correspondiente se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, cuya decisión al respecto será vinculante para el Comité Ejecutivo.

4. La plena acreditación de calidad se concederá a un fabricante para un período de 24 meses, de acuerdo con una decisión adoptada de conformidad con los artículos 15, 16 o 17. La plena acreditación de calidad podrá renovarse cada 24 meses.

5. El fabricante acreditado necesitará la autorización previa y por escrito del BCE para externalizar a otro lugar de fabricación o a terceros -incluidas las filiales y empresas asociadas del fabricante- la producción de billetes en euros o de las materias primas de los mismos.

Artículo 4

Acreditación de calidad temporal

1. Si el fabricante no ha realizado una actividad de producción de billetes en euros en los 24 meses precedentes a la solicitud de plena acreditación de calidad conforme al artículo 3, apartado 2, letra a), podrá obtener una acreditación de calidad temporal para una actividad de producción de billetes en euros prevista.

2. El fabricante podrá obtener una acreditación de calidad temporal para una actividad de producción de billetes en euros prevista siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:

  1. que cumpla la serie de normas de gestión de calidad ISO 9001 en un lugar de fabricación concreto para una actividad de producción de billetes en euros prevista y que una autoridad certificadora haya emitido un certificado a tal efecto;

  2. que haya establecido los procedimientos y la infraestructura necesarios para cumplir los requisitos de calidad en el lugar de fabricación mencionado para la actividad de producción de billetes en euros mencionada;

  3. si tiene previsto producir un elemento de seguridad del euro, que haya obtenido acreditación de seguridad en el mencionado lugar de fabricación para una actividad relacionada con la seguridad del euro prevista conforme a la Decisión BCE/2008/3;

  4. si es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro, y e) si no es una imprenta, que su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro o en un Estado perteneciente a la AELC.

3. La acreditación de calidad temporal se concederá a un fabricante para un período de un año, de acuerdo con una decisión adoptada de...

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