Asunto T-69/01: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2001 contra el Banco Central Europeo por el Sr. Carmine Salvatore Tralli

Issuing OrganizationBanco Central Europeo

16.6.2001 ES C 173/35Diario Oficial de las Comunidades Europeas La demandante alega que estos tres elementos especi¥ficos han Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2001 contra el Consejo de la Unio¥ n Europea y la Comisio¥ n de lasdado lugar a que ella y otros operadores en su misma situacio¥n obtengan cantidades de referencia menores que las que habri¥an Comunidades Europeas por Internationale Fruchtimportgesellschaft Weichert & Co.obtenido si se hubieran aplicado las normas de la organizacio¥n de mercado sin modificarlas.

(Asunto T-65/01) (2001/C 173/63)Mediante su demanda de indemnizacio¥n la demandante solicita que se le coloque en la situacio¥n que tendri¥a si la cantidad de referencia correspondiente a 1999 se hubiera calculado (Lengua de procedimiento: alema¥n) aplicando, sin modificarlas, las normas de la organizacio¥n de mercados.

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de marzo de 2001 un recurso contra el Consejo de la Unio¥n Europea y la Comisio¥n de las Comunidades Europeas formulado por Internationale Fruch-En apoyo de sus pretensiones alega que la Comunidad ha timportgesellschaft Weichert & Co., Hamburgo (Alemania),infringido el arti¥culo 6 del Reglamento no 1924/95(2) y ha representada por el Sr. Gerrit Schohe, abogado, que designaviolado el principio de proteccio¥n de la confianza legi¥tima al no domicilio en Luxemburgo.calcular los derechos de acceso al mercado de la demandante correspondientes a 1999 de acuerdo con los arti¥culos 3 y 5 del Reglamento no 1442/93. Considera que la Comunidad La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia tambiÈn ha violado el principio de seguridad juri¥dica en su que:

expresio¥n de irretroactividad al aplicar las normas de reparto -- Condene a las partes demandadas a abonar a la deman-establecidas en el Reglamento no 2362/98(3) de forma retroacdante 3 604 232 euros, con los correspondientes intere-tiva a las cantidades de referencia correspondientes a los an~os ses a razo¥n del 2,9 %, calculados a partir de la fecha en1994 a 1996.

que se notifique la sentencia, y una compensacio¥n por la depreciacio¥n monetaria sufrida desde el 1 de enero de 1999, con un mi¥nimo del 1,1 % adicional por an~o sobre Por otra parte, el rÈgimen especial para operadores de los la cantidad de 3 604 232 euros.

nuevos Estados miembros infringe la prohibicio¥n de discriminacio¥n del arti¥culo 32, apartado 2, pa¥rrafo 2, EC y, adema¥s, la -- Declare que las...

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