Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5)

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 3 de julio de 2007 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2007/5) (2007/497/CE) EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, su artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE) observa el principio de eficacia en función de los costes y busca obtener el mejor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de bienes y a la contratación de obras y servicios.

(2) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2) ('la Directiva sobre adquisiciones') y el Reglamento (CE,

Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) ('el Reglamento financiero'), no son de aplicación al BCE.

(3) El BCE respeta los principios generales del Derecho de adquisiciones contenidos en la Directiva sobre adquisiciones y en el Reglamento financiero.

DECIDE:

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

  1. 'contrato': el contrato oneroso, celebrado por escrito entre el BCE y uno o varios proveedores, cuyo objeto sea la ejecución de una obra, el suministro de un producto o la prestación de un servicio;

  2. 'contrato de arrendamiento de obra': el contrato cuyo objeto sea bien la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de una obra. Se entenderá por 'obra' el resultado de un conjunto de labores de construcción o ingeniería civil suficiente por sí mismo para cumplir una función económica o técnica;

  3. 'contrato de suministro': el contrato, distinto del definido en la letra b), cuyo objeto sea la compra de productos o su arriendo, con o sin opción de compra. El contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y comprenda labores accesorias de emplazamiento e instalación se considerará contrato de suministro;

    ESL 184/34 Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2007 (1) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

    (2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

    (3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2005, p. 1).

  4. 'contrato de arrendamiento de servicios': el contrato, distinto del de arrendamiento de obra o del de suministro, cuyo objeto sea la prestación de servicios. El contrato que comprenda tanto el suministro de productos como la prestación de servicios se considerará contrato de arrendamiento de servicios cuando el valor estimado de los servicios sea superior al de los productos. El contrato cuyo objeto sea la prestación de servicios y comprenda obras accesorias a su objeto principal se considerará contrato de arrendamiento de servicios;

  5. 'acuerdo marco': el acuerdo entre el BCE y uno o varios proveedores que establece las condiciones aplicables a los contratos que se adjudiquen en un período determinado, en particular las condiciones relativas a precio y, en su caso, cantidad;

  6. 'proveedor': toda persona física o jurídica, organismo público o agrupación de personas u organismos, que ofrezca en el mercado productos, servicios o la ejecución de obras;

    El proveedor que haya solicitado participar en un procedimiento restringido o negociado o en un diálogo competitivo se designará con el nombre de 'candidato'. El proveedor que haya presentado una oferta se designará con el nombre de 'licitador';

  7. 'procedimiento abierto': el procedimiento de licitación en el que todo proveedor interesado puede presentar una oferta;

  8. 'procedimiento restringido': el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar pero en el que solo los candidatos invitados por el BCE pueden presentar una oferta;

  9. 'procedimiento negociado': el procedimiento en el que el BCE consulta con los proveedores de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;

  10. 'diálogo competitivo': el procedimiento en el que todo proveedor puede solicitar participar y en el que el BCE dialoga con los candidatos admitidos a fin de hallar una o varias soluciones aptas para satisfacer sus necesidades;

  11. 'sistema dinámico de adquisición': el sistema de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del BCE. El sistema es limitado en el tiempo y está abierto mientras dure a cualquier proveedor que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones;

  12. 'subasta electrónica': el proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico para la presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos importes relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automáticos;

  13. 'invitación a licitar': la solicitud que se dirige a candidatos o proveedores para que presenten sus ofertas y en la que se especifican el procedimiento de adjudicación, los requisitos del BCE y las condiciones del contrato;

  14. 'escrito(-a)': lo expresado en palabras o cifras y que puede leerse, reproducirse y comunicarse. Comprende la información que se transmite y almacena electrónicamente;

  15. 'día': el día natural.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. El BCE sacará a licitación por cuenta propia, con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión, sus contratos de suministro, arrendamiento de obra y arrendamiento de servicios.

  1. El BCE podrá también, con arreglo a la presente Decisión, ejecutar procedimientos de licitación conjuntos, por su cuenta y por la de uno o varios bancos centrales nacionales (BCN) o instituciones u organismos comunitarios u organizaciones internacionales. En estos casos, el BCE especificará en el pliego de condiciones qué otras entidades contratantes participan en el procedimiento, así como la estructura de las relaciones contractuales que se establezcan.

  2. La presente Decisión no se aplicará a:

  1. los contratos de prestación de servicios y suministro de bienes al BCE por los BCN en cumplimiento de sus funciones públicas relacionadas con el Eurosistema o el SEBC;

  2. los procedimientos de adquisición organizados por BCN o instituciones y organismos comunitarios u organizaciones internacionales en los que participa el BCE a condición de que las normas que los rijan sean compatibles con los principios generales del Derecho de adquisiciones;

  3. los acuerdos celebrados por el BCE con instituciones y organismos comunitarios u organizaciones internacionales en cumplimiento de sus funciones públicas;

    ES14.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 184/35

  4. la adquisición de billetes, que se rige por la Orientación BCE/2004/18, del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2004, sobre la adquisición de billetes en euros (1);

  5. la emisión, compraventa o transmisión de valores u otros instrumentos financieros, y los servicios financieros relativos a estas operaciones;

  6. la compra o el arriendo, por cualesquiera medios financieros, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles o de derechos sobre ellos;

  7. los contratos de trabajo celebrados entre el BCE y sus empleados con arreglo a las condiciones de contratación del BCE;

  8. los servicios de arbitraje y conciliación;

  9. los servicios de investigación y desarrollo, salvo que los beneficios que reporten correspondan en exclusiva al BCE para su propio uso y el BCE pague íntegramente los servicios.

Artículo 3

Principios generales Todo procedimiento de adquisición se ajustará a los principios generales de transparencia y publicidad, igualdad de acceso y trato, no discriminación y competencia leal.

Artículo 4

Umbrales 1. Los contratos cuyo valor estimado sin IVA sea igual o superior a los umbrales que se indican en el apartado 3 se sacarán a licitación conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo II.

  1. Los contratos cuyo valor estimado sin IVA sea inferior a esos umbrales se sacarán a licitación conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo III.

  2. Se observarán los umbrales siguientes:

  1. 211 000 EUR para los contratos de suministro y de arrendamiento de servicios;

  2. 5 300 000 EUR para los contratos de arrendamiento de obra.

Artículo 5

Cálculo del valor estimado de un contrato 1. El cálculo del valor de un contrato se basará en su importe total sin IVA estimado por el BCE. El cálculo comprenderá todos los costes accesorios, en particular los referentes a cláusulas facultativas, prórrogas, primas, intereses, comisiones, viajes y alojamiento, premios o pagos a candidatos o licitadores.

  1. La estimación deberá ser válida en el...

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