Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de julio de 1998, a instancias de la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo y con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión en lo que respecta...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 6 de julio de 1998 a instancias de la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo y con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (CON/98/33) (2000/C 14/08) 1. El 10 de junio de 1998, el Banco Central Europeo recibió una solicitud de consulta de la Comisión con respecto a una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión (en lo sucesivo denominada 'la propuesta de Reglamento') sobre el tema de referencia. Asimismo le fue transmitido al Banco Central Europeo un documento con el número de referencia SG(98) D/165386 que contenía la propuesta de Reglamento.

  1. El objetivo de la propuesta de Reglamento es establecer normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo. Los precios de las tarifas pueden tener una repercusión considerable en el desarrollo de los índices de precios al consumo dado que, con frecuencia, resultan significativos tanto los cambios de los precios como las ponderaciones del gasto de las partidas correspondientes. Por añadidura, dado que...

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