Banka Slovenije v Državni zbor Republike Slovenije.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:670
Date13 September 2022
Docket NumberC-45/21
Celex Number62021CJ0045
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 13 de septiembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Sistema Europeo de Bancos Centrales — Banco central nacional — Directiva 2001/24/CE — Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito — Indemnización de daños resultantes de la adopción de medidas de saneamiento — Artículo 123 TFUE y artículo 21.1 del Protocolo (n.º 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Prohibición de la financiación monetaria de los Estados miembros de la zona euro — Artículo 130 TFUE y artículo 7 del citado Protocolo — Independencia — Divulgación de información confidencial»

En el asunto C‑45/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Ustavno sodišče (Tribunal Constitucional, Eslovenia), mediante resolución de 14 de enero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2021, en el procedimiento entre

Banka Slovenije,

con intervención de:

Državni zbor Republike Slovenije,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente, los Sres. A. Arabadjiev, C. Lycourgos, E. Regan y S. Rodin, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot, M. Safjan, A. Kumin y D. Gratsias, la Sra. M. L. Arastey Sahún, los Sres. M. Gavalec y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M. Longar, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de enero de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Banka Slovenije, por el Sr. J. Žitko, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno esloveno, por las Sras. J. Morela y N. Pintar Gosenca, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. S. Delaude, B. Rous Demiri y A. Steiblytė, en calidad de agentes;

– en nombre del Banco Central Europeo, por las Sras. A. Grosu y K. Kaiser y el Sr. C. Kroppenstedt, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. G. Pajek, odvetnik;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 31 de marzo de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 123 TFUE y 130 TFUE, de los artículos 7 y 21 del Protocolo (n.º 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2016, L 202, p. 230; en lo sucesivo, «Protocolo sobre el SEBC y el BCE»), de los artículos 44 a 52 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO 2006, L 177, p. 1), y de los artículos 53 a 62 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento de control de constitucionalidad de disposiciones legislativas nacionales que definen los requisitos para que se genere la responsabilidad de la Banka Slovenije (Banco Central de Eslovenia) por los daños causados por la cancelación de determinados instrumentos financieros y el acceso a determinada información relativa a tal cancelación en poder de este banco central.

Marco jurídico

Reglamento (CE) n.º 3603/93

3 El segundo considerando del Reglamento (CE) n.º 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo [123 TFUE] y el [artículo 125 TFUE, apartado 1] (DO 1993, L 332, p. 1), presenta la siguiente redacción:

«Considerando que deben especificarse en particular los términos “descubiertos” y “otro tipo de créditos” que aparecen en el artículo [123 TFUE], en particular en lo que respecta al trato que debe darse a los pasivos existentes a 1 de enero de 1994».

4 El artículo 1, apartado 1, del citado Reglamento establece lo siguiente:

«A efectos de lo dispuesto en el artículo [123 TFUE] se entenderá por:

1. descubierto: todo suministro de recursos a favor del sector público que se traduzca o pueda traducirse en un saldo deudor en cuenta;

2. otro tipo de crédito:

i) todo crédito contra el sector público existente al 1 de enero de 1994, excepto los créditos de vencimiento fijo adquiridos antes de la fecha mencionada;

ii) toda financiación de obligaciones del sector público con respecto a terceros;

iii) no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo [123 TFUE], toda operación con el sector público que se traduzca o pueda traducirse en un crédito contra dicho sector.»

Directiva 2000/12/CE

5 El artículo 1, punto 4, de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO 2000, L 126, p. 1), establecía lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

4) “autoridades competentes”: las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o reglamento, para controlar las entidades de crédito».

Directiva 2001/24/CE

6 A tenor del considerando 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO 2001, L 125, p. 15):

«Procede confiar a las autoridades administrativas o judiciales del Estado miembro de origen la competencia exclusiva de decidir y aplicar las medidas de saneamiento previstas en la legislación y los usos en vigor en dicho Estado miembro. Debido a la dificultad de armonizar las legislaciones y los usos de los Estados miembros, conviene establecer el reconocimiento mutuo por parte de los Estados miembros de las medidas que cada uno de ellos tome para restaurar la viabilidad de las entidades que haya autorizado.»

7 El artículo 2 de esta Directiva, en su versión aplicable a los hechos del asunto principal, disponía lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

– autoridades competentes: las autoridades competentes con arreglo al punto 4 del artículo 1 de la Directiva [2000/12];

[…]».

8 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/24 preceptúa lo siguiente:

«Las autoridades administrativas o judiciales del Estado miembro de origen serán las únicas competentes para decidir sobre la aplicación en una entidad de crédito, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros, de una o varias medidas de saneamiento.»

9 El artículo 33 de esta Directiva es del siguiente tenor:

«Toda persona que deba recibir o facilitar información en el marco de los procedimientos de información o de consulta establecidos en los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y 19 estará sujeta al secreto profesional, según las normas y condiciones establecidas en el artículo 30 de la Directiva [2000/12], con excepción de las autoridades judiciales a las que se aplican las disposiciones nacionales vigentes.»

Directiva 2006/48

10 El artículo 4, punto 4, de la Directiva 2006/48 estipulaba lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

(4) “autoridades competentes”: las autoridades nacionales facultadas, en virtud de una ley o reglamento, para controlar las entidades de crédito».

11 El artículo 44, apartado 1, de esta Directiva establecía lo siguiente:

«Los Estados miembros establecerán que todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos actuando por cuenta de las autoridades competentes, tengan que guardar el secreto profesional.

Las informaciones confidenciales que reciban a título profesional no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades de crédito individuales no puedan ser identificadas, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal.

No obstante, cuando se trate de entidades de crédito que se hayan declarado en quiebra o cuya liquidación forzosa haya sido ordenada por un tribunal, las informaciones confidenciales que no se refieran a terceras partes implicadas en intentos de salvamento de la entidad de crédito podrán ser divulgadas en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.»

12 Los artículos 45 a 52 de dicha Directiva establecían una serie de normas que regulaban la utilización, el intercambio, la transmisión y la divulgación de información por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 4, punto 4, de la misma Directiva.

13 El artículo 158 de la Directiva 2006/48 era del siguiente tenor:

«1. La Directiva [2000/12] queda derogada, modificada por las Directivas que figuran en la parte A del anexo XIII, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de transposición que figuran en la parte B del anexo XIII.

2. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIV.»

Directiva 2013/36

14 Conforme al artículo 3, apartado 36, de la Directiva 2013/36:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

36) “autoridad competente”: una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1)].»

15 El artículo 53, apartado 1, de esta Directiva está redactado en los siguientes términos:

«Los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT