Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración
Section | Acuerdo |
30.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 169/3
ES
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
ANTIGUA Y BARBUDA, en lo sucesivo denominada «Antigua y Barbuda», denominadas conjuntamente en lo sucesivo «las Partes contratantes»,
CON OBJETO DE fomentar el desarrollo de relaciones amistosas entre las Partes contratantes y de facilitar los viajes de sus ciudadanos mediante la exención de visados de entrada y para estancias de corta duración;
VISTO el Reglamento (CE) n o 1932/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n o 539/2001 del Consejo incorporando una lista de terceros países cuyos nacionales deben estar en posesión de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicho requisito
( 1
), mediante, entre otras cosas, la transferencia de seis terceros países, incluido Antigua y Barbuda, a la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de visado para estancias de corta duración en los Estados miembros de la Unión Europea (UE); TENIENDO EN CUENTA que el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1932/2006 establece que para estos seis países se debe aplicar la exención del requisito de visado solamente a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo sobre exención de visados que debe ser celebrado por la Comunidad Europea con cada uno de dichos países; RECONOCIENDO que los ciudadanos de varios Estados miembros están exentos del requisito de visado para viajar a Antigua y Barbuda durante un período no superior a seis meses, mientras que los de otros Estados miembros siguen estando sujetos al requisito de visado;
DESEANDO salvaguardar el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE;
TENIENDO EN CUENTA que las personas que viajan con el fin de desarrollar una actividad remunerada durante su estancia de corta duración no están cubiertas por el presente Acuerdo y que por lo tanto para esta categoría siguen siendo aplicables las normas pertinentes del Derecho comunitario y nacional de los Estados miembros y del Derecho nacional de Antigua y Barbuda relativas a la obligación o exención de visado y al acceso al empleo;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Objetivo
El presente Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Antigua y Barbuda que viajen al territorio de la otra Parte contratante durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses.
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
-
«Estado miembro»: cualquier Estado miembro de la Unión Europea, salvo el Reino Unido e Irlanda;
-
«ciudadano de la Unión Europea»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);
-
«ciudadano de Antigua y Barbuda»: todo nacional de Antigua y Barbuda;
-
«espacio Schengen»: el espacio sin fronteras internas que comprende los territorios de los Estados miembros, según lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo de Schengen.
( 1 ) DO L 405 de 30.12.2006, p. 23.
L 169/4 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2009
ES
Ámbito de aplicación
-
Los ciudadanos de la Unión Europea titulares de un pasaporte ordinario, diplomático o de servicio oficial válido expedido por un Estado miembro podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de Antigua y Barbuda durante el período de estancia según lo definido en el artículo 4, apartado 1.
Los...
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