Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/938/CE, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011[notificada con el número C(2009) 4383]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 149/78 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/938/CE, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de

2011

[notificada con el número C(2009) 4383]

(2009/454/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y n o 964/2007 de la Comisión

( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 732/2008 prevé la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan los criterios fijados en sus artículos 8 y 9.

(2) Con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión adoptó la Decisión 2008/938/CE, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

( 2 ).

(3) Con arreglo a dicha Decisión, se concedió a la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, «Venezuela») el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.

(4) Sin embargo, ahora se ha verificado que Venezuela no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que figura en el anexo III, parte

B, punto 27, del Reglamento (CE) n o 732/2008. Por tanto, Venezuela no cumplía todos los requisitos necesarios fijados en el Reglamento (CE) n o 732/2008 para beneficiarse del régimen especial de estímulo. Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2008/938/CE, fijando al mismo tiempo un período...

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