Asunto C-44/03: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Bezirksgericht Dornbirn, de 16 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre Helmut Horn y el Dr. Karl Schelling

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21.2.2004 ES C 47/11Diario Oficial de la Unión Europea La Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 97/ 52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/ CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente, debe interpretarse en el sentido de que una entidad adjudicadora que haya iniciado un procedimiento de adjudicación basándose en el criterio del precio más bajo puede interrumpir dicho procedimiento sin adjudicar el contrato cuando, tras examinar y comparar las ofertas, advierta que, debido a errores en la evaluación previa cometidos por ella misma, el contenido del anuncio de licitación no le permite seleccionar la oferta económicamente más interesante, siempre que al adoptar esta decisión respete las reglas fundamentales del Derecho comunitario en materia de contratación pública, como el principio de igualdad de trato.

(1) DO C 219 de 14.9.2002.

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Bezirksgericht Dornbirn, de 16 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre Helmut Horn y el Dr. Karl Schelling (Asunto C-44/03) (2004/C 47/18) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bezirksgericht Dornbirn dictada el 16 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre Helmut Horn y el Dr. Karl Schelling, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2003. El Bezirksgericht Dornbirn solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) Los artículos 49 CE y siguientes, así como el artículo 12 CE, ¿deben interpretarse en el sentido de que las sanciones impuestas por la Unión, en virtud de las cuales:

  1. no se mantendrán más contactos diplomáticos oficiales (bilaterales) a nivel político con un Gobierno austriaco con tal composición, b) no se apoyará a los candidatos austriacos a puestos en las organizaciones internacionales y

  2. no se recibirá a los embajadores austriacos a nivel político (contactos ministeriales), sino únicamente a nivel técnico (contactos entre funcionarios), y con arreglo a las...

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