Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas...

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ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 A. Nota del Consejo de la Unión Europea Excelentísimo Señor:

  1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

  2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

    2.1. El anexo I, que establece los productos a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

    2.2. La segunday tercera frase del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.

    .

    2.3. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea se sustituye por el apéndice 2 de la presente Nota.

    2.4. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia se sustituye, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por el apéndice 3 de la presente Nota.

    2.5. Las importaciones en la República de Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2004 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.

    En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el periodo restante...

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