2001/C 120 E/15Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro [COM(2000) 844 final 2000/0332(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro (2001/C 120 E/15) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 844 final 2000/0332(COD) (Presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La creación de la Unión Económica y Monetaria y la transición al euro tienen efectos sobre la nota que figura a pie de pÆgina en la sección B del Anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo (1), por el que se fijan los valores, expresados en ecus, de los bienes culturales cubiertos por dicha Directiva. El oeltimo pÆrrafo precisa que la fecha de conversión en moneda nacional de los valores expresados en ecus serÆ el 1 de enero de 1993.

(2) En virtud del Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (2), todas las referencias al ecu en los instrumentos jurídicos se ha convertido, desde el 1 de enero de 1999, en una referencia al euro, previa conversión al tipo 1: 1. Ahora bien, a no ser que se modifique la Directiva 93/7/CEE y en consecuencia el tipo de cambio fijo correspondiente al tipo vigente el 1 de enero de 1993, los Estados miembros cuya moneda es el euro seguirÆn aplicando importes diferentes convertidos sobre la base de los tipos de cambio de 1993 y no de los tipos de conversión irrevocablemente fijados el 1 de enero de 1999, y esta situación se mantendrÆ mientras la norma de conversión sea parte integrante de la Directiva.

(3) Conviene pues modificar el oeltimo pÆrrafo en la sección B del Anexo de la Directiva 93/7/CEE de modo que a partir del 1 de enero de 2002 los Estados miembros cuya moneda es el euro apliquen directamente los valores en euros previstos en la legislación comunitaria. Para los restantes Estados miembros, que seguirÆn convirtiendo estos límites mÆximos en moneda nacional, habrÆ de fijarse un tipo de cambio en una...

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