Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles (2003/915/CE) El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado ennombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral con objeto de prorrogar por un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes en materia de comercio de productos textiles con la República de Bielorrusia, adaptando los límites cuantitativos a fin de tener en cuenta las tasas de crecimiento anuales y la ampliación de la Unión Europea.

(2) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha ulterior, resulta oportuno firmar el Acuerdo bilateral en nombre de la Comunidad.

(3) Conviene aplicar el presente Acuerdo bilateral con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004, a la espera de que se ultimen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional por la República de Bielorrusia, respetando el principio de reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha ulterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 («el Acuerdo bilateral»).

Artículo 2

El Acuerdo bilateral se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004, a la espera de su celebración oficial y a reserva de su aplicación provisional por la República de Bielorrusia (1), respetando el principio de reciprocidad.

El texto del Acuerdo bilateral se adjunta a la presente Decisión.

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